En sesión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo validó el nombramiento de la directora ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, que fue designada el pasado 15 de diciembre de 2019.

Los magistrados Mónica Patricia Mixtega Trejo, Manuel Alberto Cruz Martínez y la presidenta del TEEH, María Luisa Oviedo Quezada aprobaron la sentencia donde declararon infundados por una parte y fundados por otra, los agravios esgrimidos por el ciudadano César Cruz Benítez, en su calidad de indígena ñhañhu, de San Idelfonso de Tepeji del Río, quien se inconformó por el nombramiento de la directora ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas del IEEH.

Fue el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez el encargado de ofrecer la ponencia, relativo al expediente TEEH-JBC-150/019, promovido por César Cruz Benítez, que impugnó el acuerdo IEEH/CG/06172019 que propone la presidencia al pleno del Consejo general respecto del nombramiento del titular de la dirección ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, aprobado por el consejo general del IEEH el 15 de diciembre de 2019.

Cruz Martínez apuntó que el demandante refirió como motivo de agravio que la designación de la directora de esos asuntos indígenas se hizo sin consultar previamente a las comunidades indígenas, ya que consideró que se debió allegar de perfiles idóneos para realizar la designación con perspectiva intercultural.

Además, se inconformó por la resolución del IEEH que desconoció lo resuelto por la Corte, en tanto que no se estableció vigencia para el cargo.

El promovente de la impugnación buscaba que el TEEH revocara el acuerdo del IEEH para que el Instituto realizara una consulta a las comunidades indígenas del estado de Hidalgo, para la designación del titular de la dirección ejecutiva del tema indígena en el IEEH.

Sin embargo, estos agravios el TEEH resolvió calificarlos de infundados, porque la facultad de designar a los directores ejecutivos y a los titulares de las unidades le compete únicamente a la presidenta del IEEH, el cual deberá regirse bajo los lineamientos para la designación de los consejeros electorales distritales y municipales, así como para los servidores públicos de las áreas ejecutivas de dirección de los organismos públicos locales electorales.

María Luisa Oviedo Quezada explicó que el accionante buscaba revocar el acuerdo con el cual se designó a la directora ejecutiva de derechos indígenas del IEEH, “en el análisis del proyecto, se llega a la conclusión de que se llevó a cabo todo el procedimiento que la ley vigente tenía en el momento en que se realiza el nombramiento y que hoy en día lo establece. Por lo tanto la conclusión es que el nombramiento se realizó de manera legal”.

Sin embargo, si no está regulada aún la implementación de una consulta para designar a esa titular, no tenía por qué haberse realizado.

Por otro lado, dijo que aunque la norma fue declarada inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa invalidez afectará una vez que concluya el proceso electoral, “por lo tanto, volvemos a caer en el hecho de que el nombramiento se realizó en los términos que se señala en la legislación y deviene innecesaria la consulta, porque no hay una disposición que así lo prevea”.

Resaltó que la consulta se deberá realizar una vez que concluya el proceso electoral, si es que se hiciera una nueva reforma por el Congreso de Hidalgo, “esa consulta será para la reforma integral, no para casos concretos, como el que nos ocupa en este momento, de ahí que se considere infundado el agravio”.