El Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) publicó el acuerdo que contiene las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto Hidalguense de Financiamiento a la Educación Superior, por lo que su aplicación será responsabilidad de las o los servidores públicos adscritos a dicha dependencia en la entidad.

El documento establece que se procederá a la depuración de saldos contables, cuando el adeudo a cargo de terceros y a favor del Instituto se determine como improcedente, inconveniente, o notoria la imposibilidad  práctica de su cobro.

Dichos criterios son: improcedencia, incluye el fallecimiento de la persona deudora; inconveniencia, que abarca por incosteabilidad, atendiendo el costo beneficio del Instituto; considerando el monto del adeudo menor a veinte U.M.A.’S.; y cuando durante las gestiones extrajudiciales se llegue a la certeza de que el deudor no tiene bienes embargables o demuestre insolvencia, acompañando para tal efecto la justificación correspondiente.

De igual forma, otra de las especificaciones es: notoria la imposibilidad práctica de su cobro, es decir, cuando los adeudos tengan una antigüedad mayor a un año y no hayan recibido movimiento alguno habiéndose ya realizado las gestiones de cobranza correspondientes. Por incapacidad o inhabilitación física o mental permanente del deudor, en el caso de financiamientos educativos otorgados por el Instituto, previa valoración médica que se realice al mismo.

Así también, dentro de ese criterio establece: por declaración de presunción de muerte emitida por autoridad jurisdiccional; cuando se hayan agotado todas las instancias legales y no sea posible su localización; además cuando se hayan realizado las acciones administrativas o judiciales necesarias que no permitan la recuperación del adeudo.