Zaíd González

El trabajo en el hogar en México tiene sus inicios en la época colonial, cuando las personas esclavas de origen africano o indígena realizaban tareas tales como cocinar, limpiar, cuidar niñas y niños, lavar, coser o atender necesidades personales de sus amos y amas. Sin embargo, con el tiempo, las personas trabajadoras del hogar empezaron a recibir algún tipo de pago por su trabajo y las condiciones e importancia del mismo fueron cambiando.

A lo largo de la historia, se ha nombrado a las personas trabajadoras del hogar con términos peyorativos como “servidumbre”, “chachas”, “criadas o sirvientas”, mismo que se remontan a la época colonial o incluso al feudalismo. Poco a poco, el término fue cambiando a “muchacha”, “nana”, “señora de limpieza” o “domesticas” para desmarcarlas del contexto de explotación y no reconocimiento a su trabajo; sin embargo ninguno de los anteriores ha dado cuenta de la relación formal de trabajo que existe entre las personas empleadoras y las personas trabajadoras del hogar como personas sujetas de derechos, además de que minimizan el trabajo que éstas realizan.

Es por ello que, las propias personas que se dedican al trabajo del hogar y organizaciones de la sociedad civil que defienden sus derechos, han luchado por varios años para que se les llame “personas trabajadoras del hogar” y no trabajadoras domésticas o similares. Es así que, en una reivindicación del término actualmente se hace referencia a ellas como “personas trabajadoras del hogar” y a su actividad “trabajo del hogar” como un término más incluyente y dignificante.

Por su parte la Ley Federal del Trabajo en el Título Sexto, relativo a los trabajos especiales, Capítulo XIII Personas Trabajadoras del Hogar en su artículo 331, define a la persona trabajadora del hogar como: “Aquella que de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:

I. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realicen sus actividades.

II. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realicen sus actividades.

III. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.”

Con base en las definiciones que ambos instrumentos brindan podemos entender que el trabajo del hogar consiste en las actividades de limpieza, cuidados y otras propias de los hogares, por la cual se recibe un pago de una o más personas empleadoras y que se realiza como fuente primordial de sus ingresos y puede ser en distintas modalidades, tales como: “De Planta” como se conoce comúnmente -que es cuando la persona trabaja y residen en el mismo lugar- y de “Entrada por Salida” -que es cuando la trabajadora no reside en el hogar donde trabaja-.

Ahora bien, todos coincidimos que el trabajo del hogar es una de las ocupaciones más desprotegidas y mal remuneradas, con extensas jornadas de trabajo, sin cobertura de seguridad social y con mayor incumplimiento de normas laborales. Por lo tanto las trabajadoras del hogar que habiten en la casa donde laboran tendrán por derecho:
1. Nueve horas de descanso nocturno continuo.

2. Descanso diario de tres horas entre el horario matutino y el vespertino.

3. Un descanso semanal de día y medio.

4. Contar con una habitación cómoda e higiénica.

5. Alimentación sana y suficiente.

6. Pago anual de 15 días de salario por concepto de aguinaldo o parte proporcional, según sea el caso.

7. Trato digno, respetuoso y amable.

8. Respeto a su condición física, ética, religiosa, económica y preferencia sexual.

Hoy, ya no se puede aplazar más el pleno acceso a los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar en el país. Con su lucha constante, ellas ya han logrado obtener avances importantes para que el trabajo del hogar sea reconocido como tal, un “trabajo” como cualquier otro. Ahora les corresponde a los gobiernos reforzar sus acciones, reiterando que, para el diseño e implementación de dichas acciones, las personas trabajadoras del hogar siempre deben ser consultadas.

Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell

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