Zaid González

Incumplir con la pensión alimenticia es un delito y por consecuencia la parte ofendida, es decir, la representante de los menores, puede interponer una querella ante la Fiscalía para efectos de obligar al demandado ante el órgano Jurisdiccional a cumplir con lo estipulado por el Juez de lo Familiar de otorgar la pensión alimenticia que los menores requieren.
Cerca del 70 por ciento de madres solteras no perciben pensión alimenticia. Esto es debido a que el cónyuge responsable se deslinda de dicha obligación argumentando falsamente su indisponibilidad total o parcial. Según datos del INEGI, del 2015 al 2017 hubo 204 mil 588 solicitudes para Pensión Alimenticia para hijos.
El incumplimiento de la Pensión Alimenticia es un delito esta elevado a la categoría de Derecho Humano y por lo tanto al no cumplimentarse es considerado un delito, lo que significa que cuando alguno de los progenitores quien tiene la obligación de otorgar pensión alimenticia, abandone o deje de cumplir con un convenio o sentencia, se le aplicara prisión de tres a cinco años y multa de 100 a 400 días, además suspensión o perdida de los derechos de la familia en relación con el ofendido. Así mismo la ley contempla que al deudor alimentario que con el propósito de evadir su la obligación alimentaria que la ley determina para con su o sus acreedores alimentistas, renuncie a su empleo o ejecute actos tendientes a perderlo, reduzca sus ingresos, simule deudas o realice cualquier acto que lo coloque en estado de insolvencia, se le impondrá prisión de tres a cuatro años y multa de 300 días. A esto se le llama agravante, que significa que de la pena principal por el incumplimiento de la pensión alimenticia, se le sumaría la pena si el deudor su pusiera en un estado de insolvencia.
Así mismo la ley nos contempla en el artículo 231 donde nos dice que para la reparación de los daños y perjuicios correspondientes a lo anteriormente mencionado que como pena pública es exigible al sentenciado, comprenderá el pago de las cantidades que el inculpado hubiere dejado de ministrar así como las deudas contraídas para cubrir el incumplimiento de su obligación. El perdón legal solo podrá otorgarse cuando se hayan reparado los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito.
Ahora bien, cabe mencionar que el delito de Incumplimiento de las obligaciones alimenticias se persigue por querella, que quiere decir que la madre o tutor de los menores tiene que acudir directamente a la agencia del ministerio público a interponer su respectiva querella para que comience la integración de la carpeta de investigación.
Dicho lo anterior, para que este delito sea procedente, de primera mano se tiene que tener convenio o sentencia por parte de un juzgado familiar, es decir, tiene que haber un proceso familiar previo a llegar al incumplimiento de las obligaciones alimenticias, toda vez que de no ser así será improcedente la intención de querella.
Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell
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