Tus derechos

Todas las personas gozamos del derecho a disponer libremente de nuestros bienes a través de un testamento, que es un instrumento legal que se firma ante un notario público, y en el cual se expresa nuestra voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes materiales (e incluso inmateriales) ante una eventual defunción; se trata de una manifestación fundamental de la autonomía y la dignidad humana.

En diversos instrumentos internacionales de derechos humanos se mencionan diversos derechos relacionados con la propiedad, la capacidad jurídica y la autodeterminación, lo que nos permite inferir que se trata de un derecho inherente al ser humano.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados internacionales garantizan el derecho a la propiedad y el respeto a las decisiones personales, lo que incluye la posibilidad de transmitir bienes tras la muerte.

Por ejemplo, el artículo 17 de la DUDH establece que «nadie será privado arbitrariamente de su propiedad» (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), reconociendo así el derecho a disponer de los bienes durante la vida y después de esta.

De manera similar, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el uso y disfrute de los bienes, subordinando este derecho solo al interés social (OEA, 1969). En el mismo sentido, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) subrayan la importancia de la privacidad, la vida familiar y la autodeterminación, derechos que se reflejan en la capacidad de una persona para decidir sobre su patrimonio mediante un testamento.

Además, instrumentos específicos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) también garantizan la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, así como la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad para tomar decisiones sobre la disposición de sus bienes (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979, 2006). En este contexto, el testamento se convierte en un vehículo que asegura el ejercicio de derechos humanos fundamentales, ya que permite a las personas decidir libremente sobre el destino de su patrimonio, contribuyendo así a la seguridad jurídica y a la protección de su voluntad para las personas herederas (Herencia es la sucesión en todos los bienes de la persona difunta, y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte).

En México, y particularmente en el estado de Hidalgo, el testamento se encuentra respaldado por una robusta legislación que protege este derecho y lo promueve activamente mediante campañas como “Septiembre, Mes del Testamento”.

Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 14, establece el derecho de las personas a la protección de sus bienes y a la seguridad jurídica, lo cual incluye la capacidad de disponer libremente de sus bienes a través de un testamento (CPEUM, 1917). Este derecho, entendido como parte de una vida digna, garantiza a las personas la posibilidad de organizar la disposición de su patrimonio conforme a su voluntad.

Legislación sobre el Testamento en Hidalgo En el estado de Hidalgo, la legislación local otorga un marco legal claro para el ejercicio de este derecho. El Código Civil para el Estado de Hidalgo establece en sus artículos relativos al testamento las condiciones, requisitos y tipos de testamentos que pueden realizarse en la entidad.

El artículo 1276 del Código Civil para el Estado de Hidalgo define el testamento como un acto jurídico, personalísimo, revocable y libre, mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte (Código Civil para el Estado de Hidalgo, 2022). Este acto es un reflejo de la autonomía de la persona y está protegido por los principios de seguridad jurídica y respeto a la voluntad del testador.

Importancia del Testamento en la Protección de los Derechos Humanos

El testamento no solo asegura la transmisión de los bienes conforme a la voluntad del testador, sino que también puede prevenir conflictos y proteger derechos humanos de terceros, como los herederos y legatarios. En situaciones donde se incluyen personas de atención prioritaria, como personas adultas mayores o personas con discapacidad, el testamento se convierte en una herramienta fundamental para garantizar sus derechos económicos y sociales (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020).

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Referencias
• Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org.
• Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org.
• Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org.
• Asamblea General de las Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. https://www.un.org.
• Asamblea General de las Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.un.org.
• Organización de los Estados Americanos [OEA]. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. https://www.oas.org.
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2020). Derechos humanos y testamento en México. https://www.cndh.org.mx.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917.
• Código Civil para el Estado de Hidalgo. (2022). Última reforma. Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
• Organización de los Estados Americanos [OEA]. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. https://www.oas.org.