Hace aproximadamente 17 años, cuando llegué al sistema de justicia para adolescentes (en ese tiempo Consejo Tutelar para Menores Infractores) llegó un menor de 15 años detenido por robo, pero nadie acudía a preguntar por él ni por su situación jurídica, por lo que contactamos a través del área de trabajo social a su madre y a pesar de insistirle que se presentara, no lo hacía. Finalmente, después de tres meses ella llegó. Lo primero que hice fue preguntarle: ¿por qué tardó tanto en venir? Y la respuesta fue sencilla y clara: “No había tenido tiempo”.
Nunca entendí qué pudiera ser más apremiante que acudir cuando un hijo está detenido, al menos para preguntar el motivo o saber si se encuentra bien. En ese momento pensé que sería un caso aislado, sin embargo y desafortunadamente a través de los años he visto que no es así, que en muchos de los casos existe esa “falta de tiempo” para atender las conductas que cometen los adolescentes.
Pero no solamente por parte de sus padres, sino que el Estado mismo durante muchos años no tuvo tiempo de voltear hacia este sistema de justicia.
En el año 1990 México ratificó la Convención de los Derechos del Niño, dentro de la cual se establecía un marco jurídico inédito de protección integral a las personas menores de 18 años, estableciendo entre otras cosas que la detención, encarcelamiento o prisión se utilizaría sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que procediera.
A pesar de ello, el Estado mexicano continuó durante 15 años más sin homologar el trato que se debía dar a las personas que cometían una conducta tipificada como delito al tener menos de 18 años, ya que en algunas entidades federativas la mayoría de edad penal era a los 16, en algunas a los 17 y en otras a los 18 años; de allí que existía una gran diferencia en la respuesta punitiva del Estado ante una misma conducta.
Por lo que una persona, por ejemplo de 16 años, en algunos estados de la república podía ser tratada como adulto con un procedimiento penal y una pena de prisión de hasta más de 30 años, mientras que en otras entidades federativas era tratada como menor y sujeta a un procedimiento tutelar. La única diferencia entre una sanción y otra era en qué parte de la línea divisoria territorial se había cometido la conducta.
Finalmente, en el año 2005 fue reformado el artículo 18 constitucional, estableciéndose la necesidad de crear un sistema integral de justicia para las personas que, teniendo entre 12 y menos de 18 años, cometían una conducta tipificada como delito, y aunque pareció un gran avance en un inicio, se siguió dejando a las entidades federativas el trabajo de legislar al respecto.
En Hidalgo se creó todo un sistema integral que funciona desde el año 2007 con una legislación respetuosa de los derechos de los adolescentes, con personal especializado, con un procedimiento preponderantemente acusatorio, con nuevas instalaciones que incluyeron una sala de audiencias para la celebración de la audiencia de juicio.
No obstante, existieron estados de la república en los que se realizó una amalgama confusa entre un sistema tutelar, un sistema acusatorio y un sistema penal de adultos.
Ello originó que, por ejemplo, en el Estado de México el internamiento máximo para una persona que cometía una conducta tipificada como delito siendo adolescente fuera de cinco años, pero en Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Oaxaca, Yucatán y San Luis Potosí el internamiento podía ser de hasta 15 o 20 años, lo que evidenciaba una falta de interés y análisis serio respecto del tema de adolescentes, ya que con internamientos tan prolongados se coartaba la posibilidad de potenciar las capacidades de los adolescentes y la posibilidad de una vida adulta lejos del internamiento.
Ya que debemos recordar que durante esta época es cuando consolidamos nuestra personalidad, elección de pareja, elección de ocupación para la vida futura, y si pensamos en un adolescente que permanezca interno de los 14 a los 34 años, seguramente muchas de sus estrategias de vida en libertad estarían limitadas e incluso coartadas para siempre, ya que el internamiento sería el estilo de vida en que ha permanecido la mayor parte de su vida y sobre todo las etapas fundamentales de adolescencia y juventud, resultando difícil que contara con las herramientas necesarias para vivir en libertad durante la adultez.
De esta manera continuaron funcionando los sistemas de justicia para adolescentes de formas tan distintas como cada entidad federativa decidía, sin tener un procedimiento y una consecuencia homogénea, y nuevamente se echó al olvido por algunos años más el sistema de adolescentes.
A la par de ello, en el año 2008 se anunciaba de manera retumbante el sistema acusatorio, con una vacatio legis de ocho años durante los cuales se le dio difusión, capacitación, apoyo y se dotó de infraestructura, para que finalmente el 18 de junio de 2016 quedara instaurado formalmente en todo el país.
Sin embargo, dos días antes de que ello sucediera, el 16 de junio de 2016, el sistema de adolescentes volvió a hacer ruido y se publicó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, que entraría en vigor a nivel nacional el 18 de junio del mismo año; es decir, lo que en adultos tardó ocho años en instaurarse, para adolescentes el plazo era de dos días.
Posiblemente, si preguntáramos al Estado por qué tardó 26 años en crear una legislación nacional más acorde a la Convención de los Derechos del Niño con un plazo de sólo dos días para entrar en vigor, la respuesta sería parecida a la de aquella madre del chico detenido por robo.
Usted, ¿conoce algo sobre el sistema de justicia para adolescentes?, ¿sabe a partir de qué edad se puede ser sujeto a un procedimiento?, ¿a partir de qué edad se puede estar interno?, ¿cuál es el tiempo máximo de internamiento?, ¿qué sucede cuando un interno cumple los 18 años?, ¿qué pasa si comete la conducta siendo menor y es detenido cuando ya es mayor de edad? ¿O no ha tenido tiempo de leer sobre el tema? Le invito a conocer un poco más acerca del sistema de justicia para adolescentes, en la próxima publicación.
“No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en que trata a sus niños”.
Nelson Mandela
Ivón Ruiz Cerón
Juez de ejecución especializada en justicia para adolescentes
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