Cuando hablamos de libertad religiosa y libertad de conciencia, nos referimos a derechos fundamentales, de gran importancia, no sólo en relación a su gran amplitud en cuanto actividad humana, sino porque se identifican con convicciones profundas del ser humano, y un modo trascendente de entender el sentido de la vida y de actuar en consonancia con él.
La precisión del concepto de libertad religiosa, nos exige distinguirlo de otros conceptos, similares, aunque con contenido y extensión diferente, como el de libertad de culto y libertad de conciencia.
En México La patria nació católica, guadalupana e intolerante. Los documentos que fundaron a la Nación: Elementos Constitucionales de López Rayón (1811), los Sentimientos de la Nación de José María Morelos (1813) y la Constitución de Apatzingán (1814) declararon que la religión católica era la oficial y la única que debía profesar el Estado, reconocieron a la virgen morena y declararon que los herejes y apóstatas perderían la ciudadanía. La constitución de Cadiz de 1812 protegía la religión verdadera por leyes sabias y justas. En 1824, la primera Constitución federal mexicana se hizo en nombre de Dios todo poderoso, autor y supremo legislador de la sociedad y en su Artículo 3 decía ¨La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Fue hasta la Constitución de 1857 -jurada en nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano- omitió la disposición que establecía a la religión católica como la única del Estado. Es la primera carta constitucional que reconoce la enseñanza libre; elimina el ataque a la religión y el dogma como limitantes de la libertad de expresión, prohíbe fueros y tribunales especiales y limita la propiedad de la Iglesia. Aquí se registró el primer debate sobre las relaciones del Estado con la iglesia católica y la libertad de cultos. La conclusión fue que los poderes federales ejercerían la intervención que determinen las leyes (que a la postre serán las de la Reforma).
Nuestra Constitución Mexicana vigente en su artículo 24 nos dice: Que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Debemos decir en tal sentido, que la libertad de culto se refiere a las manifestaciones externas, primordialmente rituales, en homenaje a la divinidad, que posee toda confesión religiosa, sujetas, como tales manifestaciones, a las limitaciones de no afectar los derechos de los terceros. Por lo cual, se presenta como un concepto más restringido que el de libertad religiosa, es un aspecto de la misma, ya que la libertad religiosa, además del culto, incluye libertad de expresión, de reunión, de asociación, de enseñanza, y tantas otras y es un derecho inherente e inalienable del hombre que lo faculta a creer o no en Dios y en un cuerpo de doctrinas, dogmas o creencias.
Por su parte, la libertad de conciencia hace referencia a ese reducto íntimo del hombre donde se encuentran sus convicciones más profundas (religiosas, morales, ideológicas, filosóficas, políticas, etc.), fuera del alcance de cualquier poder público; es el santuario en el que se desarrolla el decisivo y absolutamente personal encuentro del hombre consigo mismo. Por tanto, podemos afirmar que es un concepto más amplio que el de libertad religiosa, a la que incluye.
Por ello, no raramente, podemos tender a identificar libertad de conciencia y libertad religiosa, o libertad ideológica, pues se trata de manifestaciones de la esfera más íntima y propia de los seres humanos. De hecho, Conciencia y Religión, especialmente, no podemos separarlas, e indudablemente sus contenidos están muy ligados, y en parte coinciden. Sin embargo, consideramos que estamos ante libertades que tiene sus matices diferentes, y no es bueno confundirlas, pues mientras la libertad religiosa se refiere a la fe, y la libertad ideológica hace relación a la verdad, la libertad de conciencia nos vincula con la actuación conforme al bien.
Me gustaría terminar con una Frase del Papa Francisco defendiendo la Libertad Religiosa : «En un mundo en el que diversas formas de tiranía moderna tratan de suprimir la libertad religiosa, o de reducirla a una subcultura sin derecho a voz y voto en la plaza pública, o de utilizar la religión como pretexto para el odio y la brutalidad, es necesario que los fieles de las diversas religiones unan sus voces para clamar por la paz, la tolerancia y el respeto a la dignidad y derechos de los demás«.
Lic. Víctor Austria Mercado
Secretario Ejecutivo de la CDHEH