A una década del surgimiento del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, si bien los avances han sido significativos, enfrentamos aún desafíos para lograr su total consolidación. El principal: lograr una efectiva aplicación de la norma constitucional que garantice los derechos humanos de los menores de edad que han cometido una conducta tipificada como delito en las leyes penales, dando certeza en la aplicación de una justicia juvenil igual para todas las entidades federativas, en cumplimiento cabal de los instrumentos y principios internacionales aplicables en la materia.

Con la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de diciembre del año 2005, resurgió para los menores de edad en conflicto con la ley la esperanza de ser visualizados como sujetos de derechos.

Esta reforma da vida a un sistema garantista llamado de “Protección Integral”, al precisar en sus párrafos 4º, 5º y 6º la obligación para la federación, los estados y el entonces Distrito Federal, de establecer un sistema integral de justicia aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

Reforma que, si bien llegó a nuestra nación un tanto tardía, considerando que el Estado mexicano había adquirido tal obligación desde el momento en que ratificó en septiembre de 1990 la Convención de los Derechos del Niño, fue vista con gran expectativa en el ámbito jurídico de la justicia juvenil.

Con esta reforma constitucional, los estados de la república se vieron obligados a crear un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, el cual exigía que los operadores contaran con la especialización en materia de adolescentes para conocer de cada caso en particular y se observaran principios básicos como el interés superior del adolescente, protección integral, mínima intervención, certeza jurídica, protección integral, reincorporación social, entre otros.

Cobraron vigencia desde entonces los principios contemplados en el artículo 20 constitucional, como son los de contradicción, concentración, continuidad,  inmediación y publicidad, incorporados a juicio mediante la oralidad, teniendo la posibilidad además de concluir los procedimientos en menor tiempo posible y con satisfacción de los derechos de la víctima y cumplimiento de obligaciones contraídas por la persona adolescente, al contemplar como salidas alternas al juzgamiento, la suspensión del proceso a  prueba y conciliación, figuras que posibilitan que la víctima se vea resarcida  en el daño ocasionado y el adolescente adquiera un experiencia  de legalidad y una conciencia de responsabilidad que le permita reintegrarse a la sociedad y con su familia de manera óptima, y que favorezca el que no vuelva a cometer conductas contrarias a la ley.

Por otra parte, respecto de las conductas graves cometidas por los adolescentes que no son factibles de llegar a un medio alterno al juzgamiento, da la posibilidad de acudir a un debido proceso enfrentando un juicio oral en el que tiene oportunidad de intervenir ante las pretensiones y contrapretensiones de las partes, incluyendo a la víctima, siempre asistido el adolescente de padre, madre o tutor, y mediante las pruebas incorporadas a juicio, obtener una sentencia justa y conforme a derecho, asumiendo en su caso las consecuencias de sus actos con el cumplimiento de medidas de protección, orientación y tratamiento.

En suma, sin duda grandes avances al surgir, con la reforma que se cita, un sistema de justicia para menores de corte garantista, reforma tan esperada por años que permitió dar un giro total a la procuración y administración de justicia, así como a la etapa de ejecución y con ello la reivindicación para con los menores de edad en conflicto con la ley que habían quedado en el abandono total.

No obstante, aún con la aplicación de la reforma constitucional y el surgimiento de leyes estatales de corte acusatorio y garantista, quedaron ciertos “resquicios” que desviaron el espíritu de la reforma constitucional y que no permitían cristalizar de manera cabal las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En efecto, en el transitar de 10 años a partir del surgimiento del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, se ha continuado con la búsqueda de acciones para dar vigencia cabal a los principios que emanan de la Convención y la Constitución, pues si bien se dio cabida a un debido proceso y con ello a una defensa adecuada, no todas las leyes estatales recogieron todos y cada uno de dichos principios.

Por ejemplo, el principio de mínima intervención, ya que algunos estados no consideraron el internamiento como una medida excepcional, sino de aplicación general, y no por el menor tiempo posible, pues mientras en Hidalgo la temporalidad máxima de internamiento se contemplaba de siete años, en otros estados llegó a establecerse hasta de 20 años, contrario al espíritu de la Convención y la propia reforma constitucional.

Contrario también, al no incorporar inclusive los principios del sistema acusatorio conforme la reforma misma, amén de advertir omisiones en la etapa de ejecución de medidas al no generar los elementos necesarios para dotar a los adolescentes de herramientas para su óptima reintegración social y familiar.

De ahí la imperante necesidad de plantear a nivel nacional propuestas a cargo de juristas, asociaciones civiles, instituciones gubernamentales y operadores del sistema, para generar una legislación nacional que dé certeza en la aplicación de una justicia juvenil igual para todas las entidades federativas que permitan cumplir con los instrumentos internacionales, en particular con la ya citada Convención sobre los Derechos del Niño.

Así, surge un nuevo capítulo en el tema de justicia juvenil y con él una nueva esperanza de ver cristalizados los principios de la Convención en la aplicación de una justicia para menores efectiva con la publicación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con vigencia el 18 de junio de 2016, que viene a cubrir aquellos resquicios de las leyes estatales en materia de adolescentes.

 

Mtra. Martha Leticia Hernández Amador

Jueza de control y enjuiciamiento especializada en Justicia para Adolescentes

 

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