El trabajo infantil se encuentra prohibido debido a que produce efectos negativos para el desarrollo físico, mental, psicológico y social de los menores, de acuerdo con la Carta de Derechos Humanos y Laborales para Adolescentes en edad Permitida para Trabajar de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la edad mínima de admisión al empleo es de 15 años, mientras que el trabajo infantil se desarrolla al margen de la ley, por debajo de la edad mínima, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH).
La ley castiga con prisión de uno a cuatro años a quienes ejerzan este tipo de prácticas y contempla una multa que asciende de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La Carta de Derechos Humanos y Laborales para Adolescentes en edad Permitida para Trabajar considera que existen actividades denominadas “Trabajo Formativo”, el cual consta de acciones positivas como ayudar en las labores del hogar, asistir a un negocio familiar fuera de las horas de escuela y durante las vacaciones escolares, siempre en condiciones no peligrosas.
Se considera “Trabajo Permitido” a las actividades en las que participan adolescentes entre 15 y 17 años; es preciso aclarar que este tipo de actividades no conllevan algún riesgo o peligro y no violentan los derechos humanos y laborales. Son vigiladas y reguladas por las autoridades del trabajo locales y federales.
Aquellos adolescentes (entre 15 y 17 años de edad) que trabajan cuentan con derechos laborales que deben cumplirse de manera estricta, entre las cuales destaca que su jornada laboral no podrá exceder más de 6 horas diarias, mismas que deberán dividirse en periodos máximos de 3 horas con un reposo de una hora, según lo establecido en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción III y en el artículo 177 de la LFT.
Los adolescentes que trabajan deben hacerlo siempre que exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo, además de percibir un salario y decidir en qué utilizarlo. A pesar de existir regulación en las actividades laborales que pueden o no realizar los menores de edad, la STPSH condena el trabajo infantil y en caso de detectar este tipo de prácticas se solicita denunciarlo al número 148-70-88, 89, 90.