Los artistas urbanos no pagan ni pagarán tarifas diarias para ejercer su actividad en la calle, explicó el Presidente Municipal, Luis Banck, al señalar que solamente se cobran 37 pesos por eventos públicos.
En entrevista, sostuvo que existe confusión sobre el nuevo reglamento y Programa de Artistas Urbanos, enfatizando que una cosa es evento público y otra la expresión artística.
“Lo que dice el reglamento de artistas urbanos es que se cobra 37 pesos por los eventos públicos y esto no aplica… hay una confusión y lo que me parece es que debe quedar muy claro lo que es un evento público y otra cosa lo que es la expresión de un artista urbano. En este segundo caso no se debe cobrar”.
Tras las quejas de distintos grupos, el edil manifestó que existe confusión principalmente en la cuota que deben aportar los interesados.
El nuevo Programa de Artistas Urbanos tiene por objetivo recuperar integralmente los espacios públicos subutilizados del Centro Histórico, mediante actividades recreativas y culturales; generar actividades de integración social y cultural entre barrios del Centro Histórico; implementar un programa de actividades en parques y jardines con temáticas según vocación de los barrios (jardines deambulatorios del arte, plazas de los músicos, de artesanos.
Y promover la conservación y mantenimiento del perímetro catalogado como zona monumental, mediante la gestión urbana, la coordinación interinstitucional y la participación de la ciudadanía, a fin de convertirlas en un importante atractivo turístico y cultural.
El Programa de Artistas Urbanos también busca integrarlos a la agenda cultural del Municipio de Puebla, profesionalizándolo en las diversas disciplinas artísticas, y lograr el mayor número de espectadores, a través de una adecuada difusión.
Los prestadores ambulantes de servicios, son aquellas personas que realizan el comercio ofreciendo un servicio autorizado, producto de su esfuerzo, ingenio o creatividad, deambulando o semifijos en la vía pública o en lugares públicos; por lo que, entre los giros permitidos se encuentran los cantantes, músicos, mimos y payasos.
No se autoriza la ocupación de espacios públicos de la Zona de Monumentos como parques, plazas, plazuelas, atrios, calles o banquetas por el comercio ambulante de manera permanente, quedando exceptuados los prestadores ambulantes de servicio denominados aseadores de calzado y aseadores de vehículos, específicamente en los lugares señalados en el artículo 648 Bis.