Toda persona que cometa acoso sexual callejero contra un hombre o una mujer será sujeta a una sanción económica de hasta 8 mil pesos y arresto por 36 horas, una vez que en el Periódico Oficial del Estado fue publicada la nueva normativa municipal.

Fue el pasado 28 de agosto cuando las modificaciones al artículo 209 del capítulo 9 de Policía y Gobierno del Código Reglamentario Municipal, aprobadas por el cabildo el 16 de agosto, quedaron plasmadas en dicho documento, lo cual da luz verde para castigar a quienes incurran en conductas violentas.

La necesidad por castigar a los acosadores surge a raíz de una encuesta realizada por ONU mujeres, el cual explica que el 78 por ciento de las mujeres perciben inseguros los espacios públicos: la calle es el sitio más peligroso con el 73 por ciento; transporte público 53; mercados y plazas comerciales 23 por ciento y un 13 por ciento los taxis.

También este análisis arroja que las principales agresiones recibidas en contra de las féminas son piropos ofensivos con el 43 por ciento; miradas morbosas 43 por ciento, incidentes de acoso o violencia sexual 39 por ciento.

Derivado de lo anterior, decidieron adoptar medidas de seguridad como ir acompañada en un 73 por ciento; 62 por ciento dejar de salir de noche y 55 por ciento cambiar de ruta, entre otras.

Con la publicación en el POE, el municipio de Puebla se colocó en el noveno a nivel nacional que tiene reglamentada la conducta de acoso en beneficio y protección de los derechos de las mujeres para que en los espacios públicos transiten de manera libre, como Guadalajara y Zapopan, en el estado de Jalisco; Aguascalientes y Pabellón de Artega en el estado de Aguascalientes; Tlaneplanta de Baz, Ixtapan de la Sal y Otozolotepec en el Estado de México y Tuxtla Gutiérrez en el estado de Chiapas.

Conductas que se sancionan de acuerdo al inciso r de la fracción IV del artículo 209:

1.- Se consideran faltas administrativas o infracciones al presente capítulo: expresiones verbales con connotación sexual o lasciva, tales como palabras comentarios, jadeos, silbidos o cualquier sonido que puedan aludir al cuerpo, la sexualidad a la forma de vestir o a la edad.

2.- Conductas no verbales con connotación sexual o lasciva, tales como exhibición de genitales, masturbación, actos que involucren contacto corporal, tocamientos, roces intencionales u opresión de genitales contra el cuerpo.

3.- Invitaciones, insinuaciones, solicitudes o proporciones para actos lascivos o connotación sexual.

4.- Captaciones de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo o de alguna parte de él, con connotación sexual o lasciva.

*Con la iniciativa, se obligará al infractor acudir a un programa o taller de sensibilización y concientización, con el objetivo de evitar futuras reincidencias, mismo que impartirá el Instituto Municipal de las Mujeres, quedando lo anterior en el artículo 209 Bis.

*A la par, el IMM realizará campañas en instituciones educativas desde nivel básico al superior y a los trabajadores de todas las dependencias del ayuntamiento de Puebla.

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