Este fin de semana fue aprobada en comisiones la reforma electoral para prohibir la propaganda electoral en Puebla en mobiliario urbano y transporte público.

Por mas de 5 horas, los legisladores discutieron esta iniciativa que fue enviada por el Ejecutivo del Estado, y donde a pesar de algunas críticas y diversas propuestas, la iniciativa fue aprobada por mayoría de votos.

Por lo tanto, se espera que en la próxima sesión ordinaria sea aprobada por los legisladores para que entre en vigor en el próximo proceso electoral 2021.

Que se aprobó

Se trata de una reforma y adición al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en su artículo 232.

De acuerdo a la propuesta aprobada se busca eliminar la promoción de candidatos en equipamiento urbano, equipamiento carretero o ferroviario.

Así como portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, pero también en transporte público.

Además de taxis, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo, en donde no se podrá colocar la imagen, nombre, símbolos, siglas o elemento de un candidato o partido político.

Esto derivado de que en el proceso electoral de 2018, se apreció una propaganda inequitativa, pues la entonces candidata a la gubernatura del PAN, Martha Erika Alonso Hidalgo, llenó a las unidades de transporte público, su imagen.

“IV.- No podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano incluyendo si en éste se encuentran mamparas, bastidores o cualquier accesorio que se le cuelgue o fije; así como en equipamiento carretero o ferroviario,

Ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, en la que de igual forma no se podrá contener portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios y cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elemento que induzcan a la persona a gccccosaber que se trata de determinado candidato o político.

Tampoco podrá obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población; de lo contrario, el Instituto ordenará el retiro de la propaganda electoral.

No podrá fijarse, ni pintarse, en espectaculares o usar pantallas electrónicas, ni colgarse en algún elemento adherido a ellos, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios y cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elemento que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o político, en el Estado de Puebla.

IV Bis.- No podrá colgarse, fijarse, pintarse o adherirse propaganda electoral de partidos político y personas candidatas, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios y cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elemento que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o político, en taxis, autobuses, microbuses, camionetas de pasajeros y todo vehículo del Servicio Público de Transporte de pasajeros, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo, así como en sus respectivas terminales, así como sitios, bases u oficinas;”.

La ley actualmente señala lo siguiente:

IV.- No podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico. Tampoco podrá obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población; de lo contrario, el Instituto ordenará el retiro de la propaganda electoral”.

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