Con cuatro votos a favor, uno en contra (PAN) y una abstención (PRI), la comisión de gobernación y puntos constitucionales del Congreso del Estado aprobó la figura del matrimonio igualitario.

Ahora, el pleno deberá avalar el dictamen para que Puebla se pueda convertir en la entidad número 18 donde las parejas del mismo sexo celebren, sin obstáculos, un contrato civil tal y como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Actualmente, en el estado poblano, solo un hombre y una mujer pueden contraer matrimonio, lo cual es discriminatorio, expuso la presidenta de la comisión de gobernación, Vianey García Romero.

En tanto, la diputada del PAN, Mónica Rodríguez Della Vechía lamentó que no se hayan tomado en cuenta las cuatro propuestas que se han presentado, además de que recibieron el dictamen a las 11:58 de este día.

“Se ve claramente un sesgo del grupo mayoritario hablando del proceso legislativo, hay que decirlo y señalarlo, se están aprobando las iniciativas que son importante a los grupos y no a las poblanas y poblanos”.

El diputado del PVEM, Juan Pablo Kuri apoyó las reformas al código civil, al enfatizar que es un derecho a la igualdad de las personas que incluso han adoptado 80 países del mundo y 17 en el estado Mexicano.

Mientras que el legislador priista, Javier Casique Zarate también criticó que se les haya mandado con premura la misiva, y añadió que es necesario escuchar a todas las personas no sólo a un grupo, pues este tipo de iniciativas dividen, fracturan y confronta a la sociedad

“Considero que el tema ciertamente es polémico, no hay nada más visible que este tema. Es un tema que divide, fractura e inevitable nos confronta. Conforme al marco constitucional la dignidad humana debe estar en los ordenamientos, es un derecho fundamental que debe ser respetado en este tema y otros”.

A favor del matrimonio igualitario también se sumaron Tonantzin Fernández Díaz y Mónica Lara, quienes coincidieron en garantizar los derechos humanos de todas las personas.

Modificaciones al código civil

*Artículo 61, fracción tercera, se sustituye los términos hombre y mujer por cónyuges o concubinos.

*Artículo 294, se sustituye hombre y mujer por personas.

*Artículos 297 y 300, se sustituye hombre y mujer por personas.

*Artículo 298, se sustituye el término concubino y concubina por concubinos.

*Artículo 321 se adiciona una fracción para establecer que, en caso de separación de un matrimonio de un mismo sexo, el juez deberá atender las particularidades de quién debe permanecer en el domicilio conyugal, ya que actualmente se favorece a la mujer.

*Artículos 330 y 333, se sustituyen las palabras marido y mujer por cónyuges.

*Artículo 403 se sustituye marido y mujer por contrayentes.

*Artículo 450, se establece en caso de separación de un matrimonio del mismo sexo, para la custodia de los hijos, el juez concederá la fuente del parentesco con respecto al menor, además de su opinión y beneficio, porque la norma favorece a una mujer.

*Artículo 478, se sustituyen los conceptos hombre mujer por cónyuge o concubino.

 

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