“La posesión presume propiedad”, con esta expresión comenzamos la descripción de uno de los derechos reales por excelencia. La legislación civil establece, a partir de su artículo 790:

Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo (cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido) Posee un derecho el que goza de él.

La posesión conforme al diccionario de la lengua española es una situación de poder de hecho sobre las cosas o los derechos, a los que se otorga una protección jurídica provisional que no prejuzga su titularidad. Esto último es importante ya que si bien la posesión hace que se presuma la propiedad no necesariamente implica que se tiene ese derecho, puede haber un poseedor sin ser propietario (por ejemplo, la persona arrendataria, que puede usar y disfrutar de la cosa, pero aunque la posea ininterrumpidamente nunca podrá prescribirla a su favor y hacerse propietario, por el origen de su título de posesión). De igual manera, se puede ser propietario sin ser poseedor del bien o derecho (es lo que se llama el “nudo” propietario, ya que se figura desnudo de las prendas del usus y fructus) conserva el dominio de la cosa, pero no el uso y disfrute o usufructo.

El Código Civil también establece que “sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación”. En este bloque de Derecho Civil respecto a los Derechos Reales, veremos los bienes (muebles e inmuebles) en la próxima lección, así como la propiedad, cuyo elemento relevante es justo el poder disponer y transferir de manera permanente su derecho que conlleva el de posesión. Aquí aplica el principio que se usa también en la jerarquía de las normas: “quien puede lo más, puede lo menos; pero quien puede lo menos, no puede lo más”. El propietario puede usar, disfrutar y disponer de los bienes o derechos, el que es solo poseedor podrá usar e incluso disfrutar, pero no disponer (la venta de cosa ajena es nula de plano derecho) Quien puede lo más es el propietario, no así el poseedor o usufructuario que puede lo menos.

La Constitución Federal protege la posesión como derecho fundamental en el artículo 16:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Como se aprecia no solo es la base del principio de legalidad (con la que iniciamos las lecciones que llegan con esta entrega a 50) que obliga a que todo acto de autoridad esté fundado y motivado; además garantiza el derecho real de la posesión.

Se establecen otros principios como el derecho de recuperar la posesión y el que se enuncia como “primero en tiempo, primero en derecho” en donde en materia de derechos reales el que posea el título más antiguo tendrá el mejor derecho:

Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.

Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trate de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.

Puede haber posesión de buena y mala fe, pública, pacífica o violenta y continua, cada una de estas características genera efectos diversos. Retomaremos estos aspectos cuando revisemos la propiedad.

Se pierde la posesión de cosas: por abandono; cesión a título oneroso o gratuito; por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio; por resolución judicial; por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año; por reivindicación del propietario; por expropiación por causa de utilidad pública.

Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos

@TPDI

Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here