El objeto es un requisito de existencia de los contratos, al igual que la ausencia de consentimiento puede evitar que se genere la obligación que se pretende plantear en ellos. El Código Civil Federal establece:

Son objeto de los contratos:

  1. La cosa que el obligado debe dar;
  2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. (1824 CCF)

El objeto de la obligación derivará justo en la forma que se tienen para liberarse de las obligaciones, que es el pago que consiste en el dar (como en una compraventa), hacer (como en la prestación de servicios profesionales) o no hacer o abstenerse de realizar determinada conducta (que en caso de llevarse a cabo detona el nacimiento de responsabilidades). Además, no obstante, la autonomía de la voluntad, el Estado determina los límites a plantear determinado tipo de objetos en el contrato, de tal suerte que:

La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio. (1825 CCF)

Estos tres candados permiten que se honre la máxima de “que los contratos se hicieron para cumplirse”. Así, el objeto del contrato de tratarse de una cosa deberá existir en la naturaleza; se deberá ser determinable en caso de que aun no sea determinada para su entrega o acciones por hacer o no hacer; asimismo, y no por ser la tercera limitación deja de ser de las más trascendentes, que implica el hecho de la cosa esté dentro del comercio (recuérdense casos en los que está prohibido lucrar con la donación de órganos, de darse una situación en donde una persona se inconforme porque entregó un pago pero no recibió el órgano humano esperado, en este caso lejos de que se e garantice el cumplimiento forzoso de la obligación, se convierte más bien en la confesión de la comisión de un delito).

Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento. (1826 CCF)

El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:

  1. Posible;
  2. Lícito. (1827 CCF)

En la clasificación del objeto que sigue aportando el CCF, queda clara la licitud que debe tener el objeto (no debe ser por ejemplo una sustancia que esté prohibida por el sistema de salud), además de que sea posible (sería absurdo vender, por ejemplo, un viaje a marte en tres días, cuando sabemos que esa expectativa es imposible de realizarse hoy día). En el caso de este ejemplo violenta no solo la ley de la naturaleza (que es descriptiva) sino que va más allá, como en el caso de cosas que contravienen a la regulación en la materia (que es prescriptiva).

Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. (1828 CCF)

No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él. (1829 CCF)

En el propio CCF se deja en claro los supuestos contrarios a la ley y el caso en que se pueda llevar a cabo la representación para el cumplimiento del contrato celebrado sin que afecte su objeto.

Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. (1830 CCF)

El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres. (1831 CCF)

Al mantenerse en la licitud cuando se establece el objeto del contrato, las personas que pueden sufrir su incumplimiento, estarán blindadas por las propias leyes que de manera particular establecen límites, que de no cumplirse se quedan sin la posibilidad legal de su exigencia, aunque las partes consientan un dar hacer o no hacer que se cumplimentará ya fuera del marco de la ley con sus propios riesgos y sin reconocimiento y hasta posible determinación de responsabilidad si se materializa.

Twitter: @TPDI

[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.

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