En esta segunda parte del contrato de mandato veremos las obligaciones del mandatario y del mandante, en la próxima entrega revisaremos el mandato judicial y la forma de terminación de este contrato.

El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

El mandatario como se aprecia debe atender en todo momento las instrucciones del mandante, procurar actuar como si fueran sus propios intereses y ante cualquier eventualidad suspender las acciones y comunicárselo de manera rápida.

En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.

El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Todo exceso que realice el mandatario generará el correspondiente pago de daños y perjuicios a favor del mandante, debemos recordar que en todo momento se deben atender las instrucciones del mandante, de tal suerte que esta omisión es causa de responsabilidad.

El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.

El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.

Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un sólo acto, no quedarán solidariamente obligados si no se convino así expresamente.

El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.

El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

En su ejercicio el mandatario debe rendir cuentas y en caso de tener autorización delegar a un tercero algunas acciones en donde ese substituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que el mandatario. En el caso del mandante se tienen las siguientes obligaciones.

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

El mandante le debe facilitar los recursos al mandatario y reembolsar los gastos más intereses. De igual manera procede la indemnización y las responsabilidades siguientes, que incluso pueden ser solidarias:

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.

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