Los contratos de garantía son contratos accesorios a obligaciones principales, comenzaremos en estas y las dos entregas siguientes con el contrato de fianza.
La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. (2794 CCF)
La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso. (2795 CCF)
La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga. (2796 CCF)
La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado. (2797 CCF)
Coloquialmente se dice que “un fiador es un tonto con una pluma”, asumir esta obligación se basa en una condición de confianza cuando se da de manera gratuita, en todos los casos son una garantía para subrogarse en la responsabilidad del deudor.
Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida. (2798 CCF)
El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto. (2799 CCF)
Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado. (2800 CCF)
La obligación se asume por el monto exacto que el deudor lo hizo, además deberá contar con la capacidad para responder por la misma.
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde ésta obligación deba cumplirse. (2802 CCF)
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago. (2803 CCF)
Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2802. (2804 CCF)
El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta. (2805 CCF)
Diversas obligaciones pueden derivar en el requerimiento de la presentación de una fianza, importante la acotación a las cartas de recomendación que no tienen esta naturaleza, aunque la mala fe si genera responsabilidad.
Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa. (2806 CCF)
Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza. (2807 CCF)
Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza. (2808 CCF)
Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen, por la insolvencia del recomendado. (2809 CCF)
No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado. (2810 CCF)
Quedan sujetas a las disposiciones de este Título las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan. (2811 CCF)
En la próxima entrega seguiremos la revisión de los efectos de la fianza entre fiador y acreedor; deudor y fiador; y la regulación de los cofiadores.
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