En esta y cuatro entregas por venir revisaremos una de las figuras destacadas en materia civil que tiene que ver con la evicción que se regula en los casos en que se pierda un bien por perder frente a quien reclama mejor derecho. El Código lo describe así:
Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición. (2119 CCF)
Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato. (2120 CCF)
La persona que en una transacción en la cual enajene un bien, estará obligado a responder en el caso de evicción. Lo anterior es una cláusula natural, la ley lo prevé, aunque no se establezca en el contrato. Se permite que en el consenso se aumente o disminuya los efectos de esta o incluso que se deje de prestar (excepto que este opere de mala fe).
Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso. (2121 CCF)
Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya. (2122 CCF)
Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2126, fracción I y 2127, fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias. (2123 CCF)
En el caso de evicción se genera el saneamiento, pero en el caso en que se presente se asume el riesgo por parte del deudor si se le explico la posibilidad de que se presentara. En el Código se precisa la necesidad de informar al deudor que ya se le emplazó,
El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó. (2124 CCF)
El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos siguientes. (2125 CCF)
La procedencia del saneamiento se determina en función de que se realice de buena o mala fe de la siguiente forma.
Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción.
- El precio íntegro que recibió por la cosa;
- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe. (2126 CCF)
Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;
III. Pagará los daños y perjuicios. (2127 CCF)
Como se aprecia, será por orden de la gravedad de la forma en que se llevó la evicción las consecuencias para quien enajenó frente a quien perdió el bien se dan en cuatro supuestos cuando no hay intención de afectar a su contrario. En cambio, cuando es de mala fe se agravan las consecuencias con la toma en consideración de lo que opte el entonces deudor y ahora acreedor por este efecto.
En las siguientes entregas desagregaremos los amplios supuestos que se detallan para determinar las diversas consecuencias a favor de quien se adjudicó de buena fe y la defensa que le da la ley para la certeza jurídica.
Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa Twitter @TPDI
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