Perla Gómez Gallardo[1]
En la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que puede servir como referente en otros Estados de la República para defender los ataques a los derechos de la personalidad por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión, se regula el daño al patrimonio moral en los siguientes términos:
Artículo 22.- Para la determinación de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos se estará a lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal en todo lo que no contravenga al presente ordenamiento.
Artículo 23.- La violación a los derechos a la vida privada, al honor y/o a la propia imagen constituyen un menoscabo al patrimonio moral, su afectación será sancionada en los términos y condiciones establecidos en el presente ordenamiento.
Como se aprecia, en el caso de la regulación del Daño moral en el Código Civil de la Ciudad de México, se mantiene su vigencia para los rubros que no tienen que ver con el abuso en el ejercicio de la libertad de expresión. Respecto a los tres rubros del patrimonio moral (vida privada, honor y propia imagen) es este el instrumento para hacer valer su protección y defensa.
Artículo 24.- El daño se reputará moral cuando el hecho ilícito menoscabe a los componentes del patrimonio moral de la víctima. Enunciativamente se consideran parte del patrimonio moral, el afecto del titular del patrimonio moral por otras personas, su estimación por determinados bienes, el derecho al secreto de su vida privada, así como el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación y la imagen de la persona misma.
Se integra el concepto aportado por el Jurista Ernesto Gutiérrez y González del patrimonio moral, en este caso acotado a los derechos de la personalidad que pueden verse afectados por el abuso en el ejercicio de la libertad de expresión de otras personas hacia la probable víctima.
Artículo 25.- No se considerará que se causa daño al patrimonio moral cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen palabras, frases o expresiones insultantes por sí mismas, innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión.
Las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad, y sean de interés público tampoco podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral.
Se garantiza el derecho a la crítica (sin que implique la injuria), la veracidad y el interés público que se manifieste en las expresión se exentan de considerarse un daño al patrimonio moral. En cuanto a la afectación a la propia imagen, tenemos:
Artículo 26.- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos sin la autorización de la persona constituye una afectación al patrimonio moral.
La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga dará lugar a la reparación del daño que por la difusión de la misma se genere. Mientras no sea condenado por sentencia ejecutoriada, el probable responsable tiene derecho a hacer valer el respeto a su propia imagen. Se protege el derecho a la propia imagen en el espacio privado; asimismo, se protege la imagen que se quiera ridiculizar o explotar con fines lucrativos.
Artículo 27.- No se reputarán intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés público, histórico, científico o cultural.
El interés público, histórico, científico y culturar pueden fungir como atenuantes en el uso de la imagen, será determinante el uso no lucrativo y los alcances y límites que fijen las leyes especializadas. En la próxima entrega veremos la figura de la “malicia efectiva” que es el eje de armonización de la protección de los derecho de la personalidad y el ejercicio responsable de la libertad de expresión.
Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa Twitter @TPDI
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[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.





















