Cerramos la revisión de la figura del daño moral como parte de la reparación por la responsabilidad civil que se genera por dejar de hacer y en aspectos de la libertad de expresión ante su abuso, que es el abstenerse de generar un daño con su ejercicio. En los casos en que la afectación se hubiera difundido en algún medio, se prevé lo siguiente:
La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo. (1916 CCF cont.)
Cuando se determine la existencia del daño moral se deberá atender la rectificación o respuesta que deberá darse en los mismos términos en que se hizo la difusión inicial, que implica el lugar, espacio, circulación o audiencia que recibió la información generadora del referido daño.
En la vía administrativa existe el derecho de réplica, el que se ejerza y atienda este derecho puede atenuar e incluso dejar sin efecto la acción del daño moral al demostrarse que se actuó sin mala fe y con la atención del posible error que se detecte y se aclare en beneficio de la audiencia sin recorrer a la vía judicial.
Otra figura relevante que se regula en el artículo 1916 del Código Civil Federal es el llamado reporte fiel. Cuando un editor o responsable de un medio reproduce sin hacer ninguna modificación la información que le entrega otra persona quien es la que la genera, no tendrá responsabilidad, aunque el contenido afecte a otros. Se establece de la siguiente manera:
La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo. (1916 CCF cont.)
Esta excepción resulta controvertida ante la precariedad con la que se ejerce el periodismo en nuestro país, la mayoría de las colaboraciones no derivan de una estabilidad laboral en donde tengan salario, antigüedad y prestaciones sin importar si publican su columna, entrevista, investigación o imagen (según corresponda), es común que solo se reciba un pago si se publica la colaboración sin recibir otro beneficio por su trabajo.
Cuando un editor, dueño o director de un medio acepta publicar determinada información puede establecer medidas de calidad para evitar que se le entregue información que no esté validada o sean calumnias sin sustento e incluso se presenten imágenes editadas (lamentablemente estas prácticas no pueden considerarse ejercicio periodístico), en este caso es evidente que, si se partió de la buena fe, la persona que emitió, pero no creo el contenido no deberá tener responsabilidad.
En el caso de que una nota sea relevante ante una denuncia de actos públicos con interés público no evita que se utilice el acoso judicial para acallar el periodismo de investigación, de ahí que se le deje sola a la persona periodística la coloca en situación de vulnerabilidad para su defensa. Al momento en que se asume publicar es común que se tenga una venta relevante o consumo del medio gracias a esos contenidos, de ahí que no sea ético dejar sin acompañamiento a quien favoreció la divulgación de la información.
Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa Twitter @TPDI
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[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura Derecho a la Información de la Facultad de Derecho UNAM.