La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la sanción del artículo 168 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla, que establecía la suspensión de la licencia de conducir hasta por 10 años para quienes no contaran con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
El Pleno de la SCJN determinó por mayoría que dicha medida era “ineficaz y desproporcionada” y no corregía la conducta de los infractores, por lo que resolvió que resultaba inconstitucional.
La ministra Lenia Batres Guadarrama fue la encargada de presentar la ponencia, en la que se resolvió la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra varios artículos de la llamada “Ley Manu”, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2023. Sin embargo, ratificó la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
En este sentido, el máximo tribunal validó el artículo 26, fracción XXX, que prohíbe la circulación de vehículos sin licencia, placas o sin el seguro obligatorio. Además, se aprobó la permanencia del artículo 127, que permite la suspensión de la licencia hasta por un año si el conductor da positivo en la prueba de alcoholimetría.
Con estas acciones, la SCJN busca garantizar la seguridad vial y proteger los derechos de los ciudadanos, al tiempo que pide la obligatoriedad del seguro para cubrir posibles daños en accidentes de tránsito.


























