La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el delito de ciberasedio en Puebla, contenido en el artículo 480 del Código Penal, al determinar que su redacción violaba el principio de seguridad jurídica. Tras una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, el pleno del tribunal concluyó que la norma era tan ambigua que permitía criminalizar conductas que no necesariamente constituyen un delito.

El ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, argumentó que los términos utilizados por los legisladores poblanos dejaban la puerta abierta a interpretaciones subjetivas. En el mismo sentido, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la acción de «vigilar» o «monitorear» redes sociales no constituye por sí sola una falta, ya que la «incomodidad» que esto genera depende totalmente de la percepción de quien denuncia.

Por su parte, las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel coincidieron en que verbos como «hostigar» carecían de claridad técnica, dejando en manos de los jueces la decisión de qué es una burla o una violación a la intimidad, lo cual genera incertidumbre legal.

La resolución tiene un impacto directo y urgente:
* Anulación de procesos: Cualquier carpeta de investigación, sanción o proceso legal vigente bajo este delito queda sin efecto de forma inmediata.
* Mandato al Congreso: La LXII Legislatura, presidida por Pável Gaspar, deberá acatar el fallo y corregir o eliminar el artículo señalado para alinearlo con los criterios constitucionales.

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