Por mayoría de votos, los integrantes de la LXIII Legislatura local aprobaron el dictamen presentado por las Comisiones de Asuntos Municipales, la de Finanzas y Fiscalización y la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, con lo que se crea la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala.
La nueva normativa busca establecer las bases, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.
Previo a la aprobación, la legisladora del Partido de la Revolución Democrática, Laura Yamili Flores Loredo, pidió reservar y analizar diversos artículos, ya que a su parecer dotan de más atribuciones al Órgano de Fiscalización Superior (OFS), sin embargo, aunque su propuesta fue avalada por nueve de sus homólogos su propuesta no prosperó.
Este nuevo ordenamiento, a través del cual se otorgan mayores facultades al Órgano, entre ellas establecer mecanismos para promover las denuncias penales y solicitudes de juicio político en caso de detectar daño patrimonial y a la hacienda pública de los entes fiscalizables, también elimina la figura del Fiscalizador Especial de Cumplimiento y da la facultad al Auditor Superior para que nombre a quien lo suplirá en caso de su ausencia.
Asimismo, modifica el periodo de presentación del informe de resultados de cuenta pública para que no sea el último día de mayo sino hasta el 15 de julio, a fin de que el Congreso local emita el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de agosto. De igual forma sobresale en el proyecto de Ley derivado del presente dictamen, la generación de mecanismos de comunicación o información eficaces entre el Congreso del estado y el Órgano de Fiscalización Superior, a fin de que este último proporcione al primero, información puntual y periódica sobre el estado que guarde la solventación de observaciones del pliego individual por parte de los entes fiscalizables, y en general de los procedimientos que se encuentren en trámite, como es el caso de las denuncias penales que se presenten, así como las causas que les dieron origen.
Esta legislación suple a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y tiene por objeto primordial mejorar el proceso de revisión de cuentas públicas y establece mecanismos para promover las denuncias penales y solicitudes de juicio político en caso de detectar daño patrimonial y a la hacienda pública de los entes fiscalizables.
«Es señalar que dentro de los rubros que se retoman de la Ley de la materia vigente, se encuentra el relativo a las denuncias ciudadanas sobre posibles irregularidades en el manejo de recursos. Asimismo en el cuerpo normativo que se presenta, en contraste con la legislación vigente en la materia, se contempla la obligación de notificar a los ex servidores públicos o presuntos infractores, los resultados de solventación que pronuncie el Órgano de Fiscalización Superior, a fin de que tomen conocimiento de dicha circunstancia y estén en aptitud de allegarse de los documentos necesarios para formular las propuestas de solventación de su interés».
Con ese objeto, se establece el deber de los entes fiscalizables, de proporcionar a los ex servidores públicos de su adscripción, en un plazo determinado, la información documental que requieran para el ejercer su derecho de defensa respecto de los procedimientos en que les pudiera resultar responsabilidad administrativa o de diversa índole.
Entre otros puntos, pretende optimizar los procedimientos de fiscalización para combatir la corrupción, de ahí que las sanciones por la comisión de responsabilidades no prescribirán hasta que pasen siete años de que se hayan advertido las anomalías en el manejo, disposición y comprobación del gasto.