Durante la pasada sesión del Congreso del estado, se puso a consideración del pleno adecuar el código civil del estado de Tlaxcala, con el fin de que acreedores de pensiones alimenticias reciban lo suficiente para garantizar una vida digna.
Dicha propuesta fue emitida en tribuna por la legisladora local Ma. Lourdes Montiel Cerón, aseguró que tanto la Constitución Política federal y la local, refieren que los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento en todo momento.
“La familia constituyó el origen de las primeras figuras asociativas en la que a sus miembros generaron lazos y sistemas de protección y cuidados recíprocos, siendo los adultos, los que proveen lo necesario para la subsistencia de los niños”.
Señalar que el Código Civil del Estado de Tlaxcala solo establece a quiénes tienen derecho a percibir alimentos, quiénes son deudores alimentarios y los conceptos que comprende ese derecho humano fundamental.
Pero no se contempla que los acreedores alimentarios reciban, como mínimo, una cantidad o porcentaje suficientes para garantizar su subsistencia y un desarrollo humano adecuado.
Dicho lo anterior, la diputada Montiel Cerón propuso adicionar un segundo párrafo a los artículos 157 y 158 del Código Civil, para establecer, entre otras cosas, que si fueren varias las personas que tuvieran derecho a percibir alimentos respecto de un solo deudor, se fijarán de manera proporcional una cantidad a cada acreedor.
En su exposición, refirió que la Carta Magna federa establece el derecho constitucional a la protección de la familia y la niñez, determinado en el artículo cuarto.
“El varón y la mujer son iguales ante la ley, está protegerá la organización y el desarrollo de la familia, en todas las decisiones y actuaciones del estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.
Con este acto se podrá garantizar en todo momento el interés superior de los menores de edad y considerando que el deudor alimentista conserve para sí lo indispensable para su subsistencia digna y suficiente.
Además, consideró que de no ser posible determinar los ingresos del deudor alimentario, ni cuantificar el monto de su patrimonio, se tenga como tal el importe del salario mínimo general o profesional, según corresponda para cada caso.








