Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó declinar competencia para conocer y resolver el recurso de impugnación TET-JDC-013/2020, interpuesto en contra del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Procedimiento interpuesto por Ubaldo Lander Corona, en el que se considera que debe ser resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Antes de resolver sobre el asunto, los magistrados electorales aprobaron, en sesión extraordinaria privada, un acuerdo en el que se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación considerados como urgentes y que se encuentren en trámite ante el TET.

En ese sentido, el Pleno del TET sesionó, vía remota para resolver el expediente TET-JDC-013/2020, en el que se impugnaba la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de Morena, y el acuerdo del CEN y del Comité Nacional de Elecciones de ese instituto político, por el que se suspende la celebración de su II Congreso Nacional Ordinario.

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En este tenor, los magistrados determinaron declinar competencia para resolver el expediente, en primer lugar porque en base a los artículos 79 párrafo I, 80 párrafo I inciso f) y 83 inciso a) párrafo III de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia electoral.

Dicho lo anterior y en base a la normatividad, se puede determinar que la Sala Superior es el órgano legalmente competente para conocer sobre la controversia planteada.

En segundo lugar, porque de la misma demanda se desprende que el actor acude a la Sala Superior vía per saltum, en razón a que el actor en su demanda manifiesta que la Comisión de Justicia (órgano jurisdiccional interpartidista) se ha mantenido contumaz en resolver los medios de impugnación que se han presentado ante ella.

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