En la sesión extraordinaria, pública, electrónica y solemne que llevó a cabo la comisión permanente de la actual legislatura, abordó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Enviada por el diputado Omar Milton López Avendaño y expuesta por la secretaría de la mesa en la comisión permanente, se dio a conocer vía remota de esta reforma a la ley secundaria que regula el proceso electoral y sancionador.

Mediante esta iniciativa, se pretende dar continuidad a este trabajo legislativo que permita armonizar términos en materia de paridad de género dentro de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

En concordancia con las reformas constitucionales que habrán de aprobarse por esta Soberanía, de esta forma, los artículos 4, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20; por citar algunos, buscan hacer efectivo el uso de términos para garantizar la paridad de género.

“Por otra parte, dentro de la presente iniciativa, se busca modificar la denominación de uno de los órganos ejecutivos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, como lo es la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización”.

“Esta propuesta de modificación obedece a que, en razón de las reformas federales que en materia electoral se han llevado a cabo por el Congreso de la Unión y que se encuentran vigentes, es el Instituto Nacional Electoral (INE) el organismo autónomo a quien se le delega la facultad fiscalizadora de las actividades realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos”, consideró el legislador local.

Aunado a ello y para garantizar la preeminencia del principio de paridad de género, con el que el Partido Acción Nacional comulga y promueve, el legislador propuso que los partidos políticos y las coaliciones, al registrar candidatos a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, lo hagan en el conjunto de los quince distritos electorales uninominales cuidando que exista un cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género.

Actualmente la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales establece distintos porcentajes de respaldo ciudadano para obtener una candidatura para la elección de gobernador, diputados, ayuntamientos y presidencias de comunidad.

Por lo que López Avendaño planteó homologar para todos los tipos de elección, porcentajes a un mínimo requerido del tres por ciento de la lista nominal de electores del estado, distrito, municipio o comunidad, según corresponda, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección de que se trate.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here