En sesión ordinaria del Congreso local, la diputada Maribel León Cruz, puso a consideración la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los artículos 58 Bis y 58 Ter a la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, con la intención de mejorar los cuidados en zonas naturales.

Respecto al artículo 58 Bis, la diputada mencionó que este persigue que las reservas de biósfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel estatal.

Estas serán representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

En las zonas núcleo de las reservas de biósfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, así como la educación ambiental.

Mientras que también se establece que quedará prohibida la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas mediante la explotación de recursos naturales que se encuentren ahí.

Asimismo, el Estado a través de la Coordinación General de Ecología (CGE), deberá regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre que deberán de ser de bajo impacto, y de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.

Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de biosfera, solo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habitan al momento de la expedición de la declaratoria respectiva.

“Que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa y de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programes de ordenamiento ecológico que resulten aplicables”.

Por lo que respecta al artículo 58 Ter, la diputada mencionó que en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedara expresamente prohibido verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.

Además de la prohibición para interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos, realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal.

En este mismo sentido, la ley iniciativa contempla la prohibición para introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, y ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la declaratoria respectiva y las demás disposición que de ellas deriven.

Para efectos de esta propuesta, una vez avalada, la Coordinación General de Ecología (CGE), realizar a la brevedad programas y estrategias que permitan la integración de zonas que deben ser consideradas reservas de la biosfera y zonas núcleo.

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here