En lo particular y lo general, diputados locales aprobaron la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el gobernador, Marco Mena Rodríguez, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley orgánica del Poder Judicial del estado de Tlaxcala.

Además de la Ley orgánica de la administración pública del estado, Ley de transparencia y acceso a la información pública y de la Ley laboral de los servidores públicos de Tlaxcala.

De dicha solicitud, las comisiones dictaminadoras determinaron que se requiere armonización con la Constitución federal para reformar el marco jurídico laboral, el cual es una medida necesaria e imperativa para atender el dinamismo jurídico, social y económico que requiere la justicia laboral en nuestro país.

“Es imprescindible no dejar a la deriva la modernización del marco jurídico laboral para que todos los sectores de la población, se les garantice y respeten los derechos humanos y tengan acceso a la justicia con imparcialidad”.

Asimismo, manifestaron la improcedencia de la reforma del artículo 17 de la Ley orgánica del Poder Judicial del estado de Tlaxcala, tendiente a que el principio de paridad de género se aplique a todo el personal que labore en el Tribunal Superior de Justicia.

Ya que dicho principio existe por el rezago histórico que significa que las mujeres como grupo vulnerable no tengan acceso a puestos directivos o a altos mandos en funciones gubernamentales.

Sin embargo, dicho principio no puede aplicarse para toda la estructura orgánica de algún ente u órgano al servicio de los poderes del estado, ya que en el caso de que este cuente con un número mayor de empleadas, esto supondría tener que despedirlas para contratar a igual número de empleados para observar este principio.

En este mismo sentido, dictaron como improcedente la reforma al Artículo 11 de la Ley orgánica del Poder Judicial del estado de Tlaxcala en cuanto a que en la designación de los magistrados sea obligatorio observar el principio de paridad de género.

Lo anterior ya que “aunque se considera que el principio de paridad de género es de vital importancia en la elección de los magistrados, es inútil contemplar dicho requisito en la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Pues los requisitos de elegibilidad y los criterios de selección de magistrados se encuentran establecidos en la Constitución Política Estatal, y es con fundamento en ese ordenamiento, que el Congreso de la Unión y el Ejecutivo realizan su participación en el  proceso de designación, por lo que no podría una ley secundaria contradecir o sobrepasar los requisitos contemplados en la Carta Magna Local.

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