Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la determinación del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) de no aceptar las cédulas de apoyo ciudadano impresas recabadas por el ciudadano Jorge Moreno Durán para participar como candidato a gobernador independiente en las elecciones del próximo seis de junio.

Los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador señalaron que el ITE no trasgredió el principio de legalidad, pues los artículos 297 y 299 de la Ley Electoral local establecen que el requisito consistente en reunir un porcentaje de apoyo ciudadano debe cumplirse a partir de los formatos proporcionados por la misma autoridad electoral administrativa.

“Si para el presente proceso electoral se estableció que el mecanismo autorizado para recabar el apoyo ciudadano consistiría en el uso de la aplicación móvil, ello se traduce en la obligación de acreditar dicho apoyo ciudadano mediante el uso de la aplicación, y no a través de otro medio como lo pretende hacer valer el actor. De ahí que el actuar de la responsable se encuentre en apego a lo dispuesto por el principio de legalidad”, resolvió el Pleno del TET al analizar el juico electoral JE-018/2020.

El Pleno también señaló que no hubo ninguna una violación al ciudadano Jorge Moreno Durán en su derecho de ser votado, pues no se restringió la captación de apoyo ciudadano al uso de la aplicación móvil. Lo anterior, porque tuvo la oportunidad de cumplir con los requisitos que la ley establece para que pudiera ser considerado como candidato independiente.

Por otra parte, el Pleno del TET impuso una amonestación pública al Partido Impacto Social Sí derivado de pintar propaganda política en un edificio público sin contar con el permiso correspondiente, vulnerando lo previsto en la Ley General Electoral de Instituciones y Procedimientos Electoral y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

La pinta se realizó en el inmueble que funge como sede de la presidencia de comunidad de Santa María de las Cuevas, municipio de Atlztayanca, lo cual vulnera las reglas establecidas en la normatividad electoral, particularmente los principios de neutralidad y equidad de la contienda.

Finalmente, se analizó y discutió el expediente TET-JDC-034/2020 relacionado al pago de aguinaldo, prima, compensación y/o gratificación de fin de año, todas respecto del 2019 a trabajadores del Ayuntamiento de Totolac.

De acuerdo con la sentencia del expediente, la presidencia municipal debía pagar en un lapso de 10 días hábiles las prestaciones faltantes luego de ser notificados, sin embargo, no se llevó a cabo a pesar que hubo una reunión de cabildo en la que se aprobó una partida presupuestaria para liquidar dicho pago. En tal sentido, la magistrada y magistrados determinaron incumplida la sentencia y ordenaron nuevamente a la autoridad municipal realizar el pago de las prestaciones.

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