En sesión especial aprobó esta tarde el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) acciones afirmativas para la comunidad LGBTTTIQ+, donde se estipula que los partidos políticos deberán registrar al menos tres candidaturas a cualquiera de los cargos de elección popular en la renovación de los 60 ayuntamientos, ya sea para alcaldes, sindicaturas y regidurías.

Lo anterior para dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el Juicio para la protección de los derechos políticos Electorales de la Ciudadanía, identificado con el número de expediente, SUP-JDC-421/2021, donde los consejeros determinaron que para la elección de titulares de presidencias de Comunidad, los partidos políticos deberán postular una candidatura como mínimo si postulan cuando menos en 150 presidencias de comunidad.

Así como dos candidaturas si postula en la totalidad de presidencias de comunidad que estarán en disputa en los comicios del próximo 6 de junio; esto justificando que este mandado será lo mínimo para lograr la participación de un sector de la población que no ha sido visibilizado como contendientes a un cargo de elección popular.

Además que para la elección de Integrantes en ayuntamientos, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán postular mínimo a tres candidaturas en cualquiera de los cargos de presidencia, sindicatura y regidurías, en cualquiera de los 60 ayuntamientos.

En este sentido, los consejeros electorales refirieron que en la entidad se carece de un padrón estadístico oficial respecto a la población que no se considera heterosexual, por lo que tomaron como base las disposiciones en la materia que estableció el Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual se registran parámetros de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, que reconoce que casi 2 millones 700 mil personas declaran en el país no ser heterosexuales, lo que representa el 3.2 por ciento de la población nacional.

Por otra parte, los consejeros excluyeron las candidaturas a diputados locales, por lo cual, los partidos políticos y coaliciones no están obligados a registrar alguna fórmula para la contienda por la renovación del Poder Legislativo local, por lo cual, dejaron a libre decisión la posible nominación a favor de esta comunidad.

Bajo este tenor, se estableció que para acreditar la calidad de la comunidad LGBTTTIQ+ a los postulantes por los partidos será suficiente con la sola auto adscripción que de dicha circunstancia realice la persona candidata y el trato de la información recabada en el área de registro de candidaturas.

Finalmente mencionaron que la información que contiene los archivos de solicitudes de registro de candidaturas no es público, por lo que de ninguna manera la información que se recabe respecto de las personas que manifiesten su pertenencia a la población LGBTTTIQ+, será pública, por lo que el trato que se le dará será de manera confidencial; «la resolución respectiva donde se resuelva las solicitudes de registro presentadas por los partidos políticos no se puntualizará aquellas personas que pertenezcan a dicha comunidad LGBTTTIQ+, salvó así lo decidan”.

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