Después de la reforma constitucional del 10 de junio del 2011, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los cuales México es parte, son la norma suprema en nuestro país. Al efecto, es importante mencionar que es el propio texto constitucional el conjunto de normas encargado de establecer por un lado, la estructura orgánica del Estado Mexicano, como por ejemplo, la división del Supremo Poder de la Federación, en un Legislativo, Ejecutivo y Judicial; así como los derechos fundamentales, no solo de los mexicanos, sino también de las personas extranjeras que se encuentran en territorio nacional.

Ejemplo muy claro de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República, lo encontramos en el artículo 4, el cual se caracteriza por el cúmulo de prerrogativas que reconoce, como por ejemplo: la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, el derecho a una alimentación que sea nutritiva, suficiente y de calidad; la protección de la salud; así como el derecho a un medio ambiente sano, siendo este último el derecho al cual me referiré a continuación.

De manera más precisa, debo mencionar que el artículo anteriormente citado, señala en su párrafo quinto, que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Sin duda alguna, este artículo constitucional es bastante genérico, pues no establece de qué manera se garantizará dicho derecho a un medio ambiente sano, situación que no es negativa, pues la Constitución únicamente debería sentar las bases para cumplir con esta prerrogativa, aunque de manera contradictoria, algunos legisladores han caído en el error de explayarse en el texto constitucional, generando que algunos artículos sean interminables.

Entonces, ¿de qué manera se garantiza este derecho reconocido por nuestra Constitución? Un primer paso para cumplir con dicha garantía, lo encontramos en la ley reglamentaria respectiva, la cual se denomina de esta manera, porque se encarga de ampliar las generalidades establecidas en la propia Constitución. Al efecto, la ley reglamentaria del artículo cuarto, párrafo quinto, es la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1988 por 204 artículos, algunos de los cuales fueron reformados por última vez el dieciocho de enero de este año.

Los objetivos de la LGEEPA

A continuación, se enlistan algunos de los objetivos de esta ley reglamentaria.

  • Propiciar el desarrollo sustentable, entendiendo como tal, de acuerdo con el propio texto jurídico, el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
  • Garantizar el derecho de todas las personas, para que vivan en un medio ambiente sano para el desarrollo de las mismas, salud y bienestar.
  • La preservación, restauración y mejoramiento del ambiente.
  • La prevención, restauración y mejoramiento del ambiente.
  • El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la propia ley.

Al igual que otras leyes, la LGEEPA contiene un glosario, mismo que es indispensable para entender los alcances de este conjunto de normas, dentro del cual se encuentran algunos términos como los siguientes:

  1. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
  2. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley.
  3. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
  4. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempos determinados.
  5. Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here