El pasado viernes, el Congreso del Estado de Chiapas, retiró la protección que otorgaba el fuero constitucional a tres presidentes municipales de aquella entidad, lo cual impedía que fueran investigados por las autoridades correspondientes por su probable participación en diversos hechos que la ley señala como delito. Al efecto, los alcaldes perjudicados por esta decisión, fueron Gildardo Zenteno Moreno, del municipio de Bochil; Delia Yaneth Velasco Flores, de Pantelhó; así como Viridiana Hernández Sánchez, alcaldesa de Simojovel.

Si bien es cierto esto aconteció en Chiapas, resulta interesante señalar que para el caso del Estado de Tlaxcala, la legislación también contempla la declaración de procedencia de causa y desafuero, y lo hace desde la propia Constitución local, específicamente en el Título XI, denominado “De los servidores públicos y los particulares”, en el cual se encuentra contenido también el juicio político. Desde luego, estas dos figuras se detallan de manera más amplia en la ley reglamentaria correspondiente, la cual se denomina “Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios”.

Ahora bien, para saber quiénes pueden ser objeto del comúnmente denominado desafuero, es necesario acudir al artículo 107 del texto constitucional de nuestra entidad, el cual señala que se reputarán como servidores públicos, los representantes de elección popular, funcionarios y empleados de los poderes Legislativo y Judicial, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, así como en los denominados órganos autónomos.

Del artículo señalado con anterioridad, se puede aseverar que la gama de servidores públicos es verdaderamente amplia, sin embargo, solo será un reducido grupo el que contará con el fuero, siendo estos servidores los diputados, el Gobernador del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, así como el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Los funcionarios que se han señalado con anterioridad, gozarán del fuero constitucional a partir del momento en el cual rinden protesta y hasta en tanto se encuentren en funciones.

Antes de observar el procedimiento para desaforar a un servidor público, es indispensable subrayar lo que se comentó en líneas anteriores, en el sentido de que al momento de perder la protección constitucional que otorga el fuero, el servidor público no es de ninguna manera responsable por la comisión del delito que se le atribuye, sino que simplemente quedará a disposición de las autoridades competentes, para que procedan penalmente en su contra, es decir, se le investigue y se le sigan todas las etapas del procedimiento penal, acusatorio y oral.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, la declaración de procedencia de causa y desafuero, comenzará con una solicitud, la cual deberá ser presentada por la autoridad ministerial encargada de la investigación de los delitos, ante el Congreso del Estado de Tlaxcala, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva.

Después de tres días hábiles de recibida la solicitud, el Presidente de la Mesa Directiva deberá turnarla a la Comisión Instructora, a efecto de que emita un dictamen, el cual debe estar fundado (es decir, señalar el artículo en la ley) y motivado (el hecho o la acción). En este dictamen, se determinará si se procede o no en contra del servidor público sometido al desafuero.

Es necesario señalar, que de acuerdo con el artículo 51 de la ley en cuestión, existe un plazo para emitir el dictamen, el cual no podrá exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en la que el expediente haya sido turnado a la Comisión Instructora para su substanciación (es decir, de inicio a fin del procedimiento), salvo prórroga o ampliación de dicho plazo que sea concedida por el Pleno del Congreso.

Pero, ¿qué acontece si ha lugar a la declaración de procedencia de causa y desafuero? De acuerdo con el artículo 56, si la resolución que emite el Congreso, determina que la declaración de procedencia de causa y desafuero es procedente, el servidor público perderá inmediatamente el fuero y será separado de inmediato de su cargo por el tiempo que se encuentre sujeto al proceso penal, acusatorio y oral. En este caso, el Congreso se encargará de comunicar a la autoridad solicitante la declaración correspondiente y le remitirá copia autorizada del dictamen para que actúe conforme a la ley.

Por otro lado, si la resolución del Pleno determina que no ha lugar a la declaración de procedencia de causa y desafuero, se suspenderá todo procedimiento posterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Twitter: @JUANFERESPINO

Jfernandoesru22@live.com.mx

 

 

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