Juan Fernando Espino Rubio

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

De acuerdo con el catedrático de la Universidad Iberoamericana Puebla, Jesús López Parra, los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), provienen de la cultura asiática en la cual es considerado un deshonor que un tercero resuelva el conflicto entre los particulares. Tienen como finalidad fomentar una cultura de paz en la ciudadanía, debido a que se evita acudir ante los tribunales con la intención de resolver la controversia de manera litigiosa.

El primer ordenamiento mexicano en contemplar los mecanismos alternativos de solución de conflictos fue la Ley Federal del Trabajo, posteriormente tuvieron cabida en los distintos códigos civiles de los estados, incluso hoy en día encontramos leyes de MASC específicas para algunas materias, como en el caso penal, para la cual existe la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en el año 2014.

En torno a estos mecanismos existen diversos principios, dentro de los cuales se deben destacar los siguientes:

  • Visualizar el conflicto de modo positivo: en muchas ocasiones los problemas son inevitables y por lo tanto se deben observar como una oportunidad de la cual se puede obtener un aprendizaje determinado.
  • Voluntariedad: de ninguna manera pueden llevarse a cabo de manera obligatoria, las partes deben tener la intención o convicción de acceder a resolver el conflicto a través de los mismos.
  • Buena fe: las partes deben actuar de forma leal y honesta entre sí, evitando ocultar intereses y necesidades, con la finalidad de lograr el mejor acuerdo posible.
  • Imparcialidad: el facilitador (el tercero que ayuda a las partes a resolver el conflicto), no podrá mostrar favoritismos o estar en contra de ninguna de las personas que actúan dentro del conflicto.
  • Flexibilidad: cuando se ejecuta un mecanismo alternativo, no es necesario cumplir con requisitos rígidos, sino por el contario, deben operar con base en las necesidades y voluntad de las partes, esto implica por ejemplo, que se puede pasar de una mediación a una conciliación, cuando sea necesario.

¿Cuáles son los MASC?

Podemos encontrar la negociación, mediación, conciliación, arbitraje y junta restaurativa (exclusiva para la materia penal). A continuación los describiré de manera breve:

  • Negociación: en este caso, no existe la figura de facilitador o un tercero que ayude a las partes a resolver el conflicto, por lo tanto exclusivamente los individuos que tienen el problema, deben entablar el diálogo con la finalidad de lograr una solución.
  • Mediación: aquí encontramos a un facilitador, que también recibe el nombre de mediador, el cual va a tener una función considerada como pasiva, porque únicamente va a encargarse de establecer las condiciones o ambiente necesario para que las partes cómodamente lleguen a un acuerdo.
  • Conciliación: el facilitador se conoce también como conciliador. Va a tener una función más activa que el mediador porque en este caso sí va a poder proponer soluciones. Como lo señalé cuando hice mención del principio de flexibilidad, se puede pasar de la mediación a la conciliación sin ningún problema.
  • Arbitraje: el tercero ajeno a las partes se conoce como árbitro, mismo que tiene una función mucho más activa que el conciliador, porque a través de un laudo arbitral va a resolver el conflicto entre las partes.
  • Junta restaurativa: es exclusiva en materia penal, por lo tanto se encuentra en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, busca reconstruir el tejido social. La ley señala que es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y en su caso, la comunidad afectada, en el libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendida y del imputado a la comunidad y la recomposición que estos planteen. Un ejemplo de esto, es cuando en una colonia un vecino realiza un robo y la comunidad ya no lo quiere dentro de la misma. Lo que buscaría en este caso la junta restaurativa, es limar asperezas generando la reparación del daño y condiciones tendientes a evitar agresiones posteriores entre la parte ofendida y ofensora.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

 

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