El contexto actual, rodeado por la violencia, impunidad y vulneración del estado de derecho, exige de todos y cada uno de los ciudadanos un mayor compromiso en cuanto a la necesidad de conocer y comprender las leyes, así como los elementos que conforman nuestro sistema de justicia, porque esto nos permitirá generar críticas más objetivas y contar con las herramientas adecuadas para seguir exigiendo a los que deben responder ante la ciudadanía, el respeto, la protección, promoción y garantía de los derechos humanos, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, Carla Pratt (2016), menciona en una de sus obras que todo país desea contar con un sistema de administración e impartición de justicia con cualidades como la justicia, agilidad y confiabilidad, a través del cual se garantice una verdadera reparación del daño a las víctimas, así como también se castigue a las personas merecedoras de una sanción, todo esto, respetando los derechos humanos y desde luego el debido proceso.

Si al comentario anterior agregamos que la catedrática poblana Gabriela Moreno Valle Bautista, señala que una de las características de la República es la publicidad de los actos, entonces podemos también asegurar que la transparencia es un elemento indispensable en el proceso penal, porque a falta de la misma, todos los elementos anteriormente señalados no se encuentran verdaderamente garantizados.

Al efecto, en el año 2008 se reformaron diversos numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concernientes al sistema penal, siendo el artículo 20 uno de los que sufrió reformas más relevantes, pues en el mismo se incrustaron los principios rectores del sistema, dentro de los cuales se encuentra el de publicidad.

¿Qué implica el principio de publicidad?

De acuerdo con los estudiosos del Derecho, el principio de publicidad tiene diversas aristas. Carbonell (2015), establece que el mismo significa que las audiencias penales se desenvolverán a puerta abierta, permitiendo que cualquier integrante de la sociedad pueda observar la manera en la cual se desenvuelve el proceso penal en contra de determinado imputado (el señalado de haber cometido el hecho que la ley señala como delito), lo cual a su vez propicia una mayor cercanía de la ciudadanía con el denominado aparato de justicia.

El mismo doctrinario comenta que este principio opera en beneficio de una correcta impartición de justicia, inhibiendo la corrupción, manteniendo a las partes en un verdadero estado de igualdad y convocando a una mejor rendición de cuentas.

Por otro lado, Carla Pratt (2016) señala que el principio en turno tiene como finalidad distintos objetivos. En primer término, garantiza los derechos humanos del imputado debido a que el mismo será juzgado en audiencias públicas. En segundo lugar, permite que la sociedad realice una clase de control de las actividades de las distintas partes intervinientes en el proceso como lo son el fiscal o ministerio público, jueces, defensores, peritos y policías, transparentando la impartición de justicia.

¿El principio de publicidad tiene límites?

Este principio no es aplicable en todos los casos en los cuales se deba desenvolver una audiencia penal, debido a que la propia Constitución enmarca los límites al mismo. Al efecto, el artículo 20 en su apartado B, fracción V, señala que “la publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo”.

Twitter: @JUANFERESPINO

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