Una de las virtudes que sin duda alguna tiene el Derecho, es que muchos de los cambios sociales llevan a la evolución del mismo, situación que se puede apreciar en las modificaciones a las distintas leyes existentes en nuestro país. En este sentido, como una respuesta a la exigencia social de fortalecer la protección de los derechos humanos, el 10 de junio del año 2011, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sufrió una de las reformas más ambiciosas que ha tenido en ciento cuatro años de vigencia, y sin temor a equivocarme, podría decir que la más importante en materia de Derechos Humanos.

Esta reforma, se vio reflejada en los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105. Al efecto, algunas de las modificaciones más relevantes, sucedieron en el artículo primero constitucional, el cual tiene diversos elementos que merecen ser analizados y reflexionados. Sin embargo, he decidido enfocarme exclusivamente en el párrafo tercero del artículo mencionado con anterioridad, el cual señala que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. A continuación, abordaré dichas obligaciones y principios.

Obligaciones de la autoridad

  • Promover: El Estado debe de utilizar todos los recursos a su alcance, con la finalidad de dar a conocer los derechos humanos señalados por el ordenamiento jurídico interno y desde luego internacional, con la finalidad de que los mismos sean protegidos. Carbonell (2014) es claro al señalar que esta obligación, supone que las distintas autoridades desempeñen actividades educativas, administrativas, judiciales, legislativas y de políticas públicas, con la finalidad de maximizar el conocimiento de los derechos humanos hasta donde sea posible.
  • Respetar: Esta es una de las obligaciones conocidas como “de no hacer”, la cual implica que el Estado debe abstenerse de realizar cualquier acto que violente los derechos humanos de los gobernados.
  • Proteger: Carbonell (2014) explica que el Estado debe adoptar medidas tendientes a evitar que agentes o sujetos externos al propio Estado violen los derechos fundamentales, lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones (como lo podría ser la creación de procesos jurisdiccionales), sino también esquemas de carácter preventivo.
  • Garantizar: Carbonell (2014) menciona que el Estado debe adoptar medidas activas a favor de grupos vulnerables, para que todos los sujetos de los derechos tengan la oportunidad de disfrutar de ellos cuando no puedan hacerlo por sí mismos. Adicionalmente, el Estado debe crear todos los medios de protección de los derechos, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional. Todos los derechos, sin excepción, deben ser en alguna medida justiciables, lo que significa que cualquier persona debe tener el derecho de acudir ante un juez o tribunal en caso de que uno de sus derechos sea lesionado.

Principios

  • Universalidad: Simple y sencillamente quiere decir que todos los seres humanos detentan los derechos humanos, por el simple hecho de ser humanos, por lo tanto son derechos intrínsecos a su condición, por lo que no debe existir distinción de ningún tipo.
  • Interdependencia: Supone que la violación de algún derecho humano, generalmente puede significar la violación o restricción de otros derechos, por lo tanto se puede decir que actúan de manera conjunta y es necesario proteger a todos y cada uno de ellos.
  • Indivisibilidad: No existe un derecho o grupo de derechos que sean más importantes que otros, sino que por el contrario, todos se encuentran en un mismo nivel.
  • Progresividad: Implica que el Estado tiene que realizar todo lo que esté a su alcance con la finalidad de mejorar el disfrute de los derechos por parte de la ciudadanía, es decir, incrementar su nivel. Es importante señalar, que de este principio se desprende la prohibición de regresividad, es decir, que el mismo Estado decida dar marcha atrás a los niveles de derechos alcanzados.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here