El 18 de junio del año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una de las reformas constitucionales más trascendentales de los últimos años (tal vez a la par de aquella del 10 de junio del año 2011 en materia de derechos humanos), debido a que significó la punta de lanza de una compleja transformación del sistema penal mexicano, porque se abordaron diversas cuestiones que van desde la prevención del delito, pasando por la procuración e impartición de justicia, hasta llegar a las penas.

En este sentido, considero que los abogados tenemos la inaplazable obligación de comenzar a acercar las cuestiones jurídicas o del derecho a la ciudadanía, porque a final de cuentas pueden tener un impacto en sus propias vidas. Por lo tanto, a continuación voy a señalar algunos de los principios contenidos en el artículo 20 constitucional, debido a que fungen como base de aplicación del denominado Proceso Penal Acusatorio y Oral, el cual, fue producto de aquella lejana reforma del año 2008.

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De manera simple y sencilla, este principio implica que la ciudadanía tiene derecho de ingresar a las salas penales con la finalidad de presenciar el desahogo del proceso (salvo algunas excepciones). Al efecto, Carbonell (2015) señala que la publicidad opera en beneficio de una correcta impartición de justicia, inhibiendo la corrupción, manteniendo a las partes en un verdadero estado de igualdad y convocando a una mejor rendición de cuentas.

Por otro lado, Carla Pratt (2016) señala que el principio en turno tiene como finalidad distintos objetivos. En primer término, garantiza los derechos humanos del imputado, debido a que el mismo será juzgado en audiencias públicas. En segundo lugar, permite que la sociedad realice una clase de control de las actividades de las distintas partes intervinientes en el proceso, como lo son el fiscal o ministerio público, jueces, defensores, peritos y policías, generando por consiguiente que se transparente la impartición de justicia.

Como lo mencioné con anterioridad, este principio tiene algunas limitaciones. El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción V, señala que “la publicidad solo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo”, en este sentido, un ejemplo claro de estos límites, fue lo que está aconteciendo en la actualidad producto de la crisis sanitaria en la que nos encontramos, debido a que las audiencias se están llevando a puerta cerrada, con la finalidad de evitar contagios dentro de las salas.

Contradicción

Es uno de los elementos más relevantes que generó la reforma del año 2008, debido a que implica que las partes tienen derecho de argumentar dentro de las audiencias, pero también de refutar todo aquello realizado por la contraparte. Es decir, si el Ministerio Pública realiza una afirmación, la defensa, tiene el derecho de refutar dicha afirmación.

Carbonell (2015) menciona que la contradicción “quiere decir, en esencia, que la igualdad de las partes en el proceso y la consideración que ambas merecen, en aras de la justicia, obliga a dar a cada una oportunidades iguales para esgrimir sus pretensiones, probar sus afirmaciones y exponer sus razones”.

Concentración

Se encuentra relacionado con el principio de continuidad. La concentración del proceso penal, implica que en una sola audiencia (independientemente de la etapa en la cual se encuentre el proceso), se va a procurar desarrollar la mayor cantidad de actos procesales, con la finalidad de evitar que el proceso se vea afectado y por lo tanto se vaya rezagando.

Continuidad

Además de estar contenido en el artículo 20 constitucional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que se encarga de darle forma a la implementación del Proceso Penal Acusatorio y Oral, señala en su artículo 7 que las audiencias se llevarán a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial.

Al respeto, Miguel Carbonell (2015) señala que este principio indica que las actuaciones judiciales, pero sobre todo, la audiencia principal del proceso, no deben ser interrumpidas, sino que por el contrario, deben de agotarse todos los temas a examinar una vez que han dado comienzo.

Inmediación

Finalmente, se encuentra el principio de inmediación, el cual atañe a los distintos jueces dentro del proceso, ya sean de control de garantías en la etapa inicial o intermedia, así como los que conforman el tribunal de enjuiciamiento en la etapa de juicio oral.

Significa que los distintos jueces deben estar presentes de manera física y continua en las distintas audiencias, porque de lo contrario todo lo que se haya actuado es nulo. Al respecto, el artículo 20 constitucional en su fracción II, apartado A, señala que “toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera lógica y libre”.

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