La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) invitó a las y los trabajadores que aún no hayan recibido su aguinaldo a recibir orientación y asesoría sobre este derecho irrenunciable, establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
En este sentido, recordó que el monto de esta prestación anual, como mínimo, debe ser equivalente a quince días de salario y aquellas personas trabajadoras que no lo recibieron en la fecha establecida en la Ley, tienen un año para reclamarlo ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El pago de aguinaldo les corresponde a las y los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
Ante cualquier duda relacionada con el pago de esta prestación, la Profedet ofrece de manera gratuita los servicios de orientación, asesoría y representación jurídica ya que al ser un derecho laboral, la parte patronal se encuentra obligada a cumplir con dicha prestación cada mes de diciembre.
En este sentido y hasta la fecha, en Tlaxcala no se cuenta con un registro en el que se den a conocer casos en los que empresas omitan el pago de esta prestación de fin de año.