El diputado Omar Milton López Avendaño, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, referente a la objeción de conciencia del personal médico.
En el artículo 44 Bis-A se prevé a los prestadores de servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo, quienes podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse e intervenir en la interrupción del embarazo, debiendo referir a la mujer con un médico no objetor.
Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y contar con personal no objetor de conciencia en la materia.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, los prestadores de servicios de atención médica, relacionados con la práctica de medicina preventiva, medicina curativa y medicina de rehabilitación, podrán hacer valer su derecho a la objeción de conciencia conforme a sus convicciones ideológicas.
Esto cuando dentro de sus actividades existan prácticas de la ciencia médica vigente que sean contrarias a su libertad de conciencia o algún instrumento deontológico, ético o bioético, siempre y cuando no sea caso de urgencia o pueda llevar al deterioro de la salud del paciente, debiendo informar a las autoridades de la institución donde presta sus servicios, su calidad de objetor de conciencia, así como eventualmente a los usuarios a su cargo.
En cada uno de los prestadores de servicios de salud, sean de carácter público a la población en general, de servicios a derechohabientes, servicios sociales y privados, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud, se integrarán comités de ética en investigación, bioética y comités de medicina transfusional, quienes fungirán como órganos colegiados facultados para autorizar al profesional de la salud excusarse de la práctica de un tratamiento o la prestación de un servicio de atención médica.
“Con la presente iniciativa se busca dignificar al ser humano, permitiéndole aspirar a la consecución plena de los derechos establecidos en nuestra Constitución, con la ampliación de supuestos en que se podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia”, refirió el legislador.