En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, por unanimidad de votos resuelven los integrantes del pleno, dar la razón a un funcionario municipal de Apan, quien solicitó la intervención del TEEH, al asegurar que le fue negada información financiera para el desempeño de sus actividades por parte de la presidenta municipal, la tesorera y el director de obras públicas.

Durante los trabajos de la sesión en la que fueron resueltos dos juicios para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano, el primero en ser abordado fue el relacionado al expediente TEEH-JDC-036/2017, promovido por Edgar Cruz Rico, quien en su carácter de Síndico Propietario del Municipio de Apan, quien aseguró que le fue negada toda la información solicitada respecto a movimientos financieros.

En la resolución la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, señaló que en la sentencia se estimó que para que un servidor público pueda desempeñar las funciones de su cargo, es necesario que cuente con la información específica para el cumplimiento de sus deberes, cuya prerrogativa se encuentra prevista en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la omisión por parte de las autoridades de proporcionar dicha información, afecta el ejercicio de las responsabilidades del servidor público, fundamentalmente cuando dicha información es necesaria para el desarrollo de sus actividades.

En base a esto, se declaró fundado el agravio y se vinculó a la Presidenta Municipal, Tesorera y Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Apan, Hidalgo, para que entreguen en un plazo no mayor de  cinco días, en su totalidad, la información solicitada por el actor, ya que de lo contrario los funcionarios se pueden hacer acreedores a una sanción”.

En la misma sesión, se dio resolución al expediente TEEH-JDC-038/2017 y sus acumulados TEEH-JDC-039/2017, TEEH-JDC-040/2017, TEEH-JDC-041/2017, TEEH-JDC-042/2017, TEEH-JDC-043/2017 y TEEH-JDC-044/2017, promovidos por Almendra Marisol Ramos Cabrera, Ubaldo Hernández Bautista, Luz María Rosales Vázquez, Juana Hurtado González, María Victoria Cerón Aguilar, Enrique Blancas Sánchez y María Del Carmen García López, contra del nombramiento del delegado municipal en la colonia Aquiles Serdán.

En la resolución de dicho juicio, el magistrado ponente Sergio Zuñiga Hernández, manifestó que una vez analizado el caso se determinó que la demanda fue presentada de forma extemporánea ya que se dio poco más de 40 días de vencido el plazo para ello, por lo que se declaró como improcedente.