El Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) exhortó a la institución autónoma a iniciar ya los procesos necesarios para garantizar el derecho a la protección de los datos personales del periodista Carlos Loret de Mola, lo que incluye la posibilidad de aplicar medidas cautelares y sanciones para el presidente Andrés López, que podrían ir de la amonestación pública hasta la multa máxima de 144 mil pesos.

El consejo estableció que, según las leyes mexicanas, las autoridades tienen la obligación de resguardar los datos personales de los ciudadanos y que es una falta administrativa grave que un funcionario público use, sustraiga, divulgue o altere los datos de una persona a los que tenga acceso por trabajar en el gobierno.

Andrés publicó en días recientes (el pasado viernes y el lunes de esta semana) una hoja donde supuestamente aparecen los ingresos de Loret.

En un oficio, el consejo llama al INAI a iniciar el proceso de verificación de datos ante las autoridades y sujetos obligados que intervinieron y revelaron datos personales del periodista.

También, pide que se considere ordenar medidas cautelares inmediatas si se advierte un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales, así como medidas de apremio y sanciones para asegurar el cumplimiento de la ley.

Este Consejo recomienda al INAl que comunique a los sujetos obligados que deberán tratar los datos personales de acuerdo con los principios y deberes contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Protección de Datos Personales, y abstenerse de dar a conocer datos personales e información confidencial que se encuentre bajo su custodia, o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión”, indicó.

El consejo recomendó al INAI comunicar a los sujetos obligados y a la ciudadanía que, en eventos como el que motiva esta opinión, iniciará los procedimientos de verificación que correspondan, ordenará medidas cautelares e impondrá medidas de apremio y sanciones para asegurar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales.

¿Cuáles son las medidas de apremio?

Según la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública son dos:

    1. Amonestación pública, o
    2. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate

Es decir, multa de entre 14 mil 433 pesos y hasta los 144 mil 330 pesos.

El Consejo Consultivo es un órgano plural, honorífico y ciudadano creado por disposición constitucional, que participa de forma conjunta y coordinada en la promoción de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, fortaleciendo las funciones del INAI y su relación con la sociedad.

Se integra por diez consejeros honoríficos provenientes de las organizaciones de la sociedad civil y la academia, nombrados por el Senado de la República después de una convocatoria pública dirigida a instituciones académicas, de investigación, asociaciones, colegios de profesionales y la sociedad en general.