En Sesión Pública, resuelve el Tribunal Electoral del Estado, tres juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, relativos a tres medios de impugnación presentados por igual número de agrupaciones civiles que buscan obtener sus registros como partidos políticos locales.

Al respecto el magistrado ponente Sergio Zuñiga Hernández, resolvió respecto al expediente TEEH-JDC-048/2017 y sus acumulados TEEH-JDC-050/2017 y TEEH-JDC-051/2017, que el primero de ellos fue declarado como infundado, el segundo como fundados por una parte e inoperantes por la otra los agravios y en el tercer caso, se declararon inoperantes los agravios.

El primero fue promovido por J. Dolores López Guzmán, en representación de Ciudadanos Hidalguenses en Acción A.C; el segundo promovido por Javier Martínez López, en representación de la denominada “Organización de Ciudadanos Hidalguenses, A.C.”; y la tercera por Carlos Eustolio Vázquez Reséndiz, en representación de Organización de Ciudadanos Hidalguenses, “Seamos Diferentes A.C”. quienes impugnaron los acuerdos CG-015/2017 y CG-016/2017, emitidos por el Instituto Estatal Electoral.

De igual manera los magistrados, acordaron declarar infundados los agravios presentados por J. Dolores López Guzmán, ello como resultado que de que el actor partió de una errónea interpretación de la sentencia radicada bajo el expediente TEEH-JDC/037/2017.

El agravio fundado correspondió a que la responsable mantenía la condicionante de validar el calendario de asambleas por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, dicha condicionante contravenía el criterio asentado en la sentencia TEEH-JDC-037/2017 y sus acumulados”.

Finalmente Zuñiga Hernández, manifestó por lo anterior se ordenó realizar las modificaciones pertinentes al contenido del artículo 13 de los lineamientos, a fin de que la validación de la agenda de asambleas no esté sujeta a ningún impedimento atribuible al Instituto.