Reporta el Congreso del Estado que ya le fue notificado de manera oficial por parte del Juzgado de Distrito respecto al amparo provisional promovido por la Universidad Autónoma del Estado donde se le otorga la suspensión de la instalación de un órgano interno de control para auditar los recursos que ingresan a la máxima casa de estudios.
En un comunicado la sexagésima tercera legislatura, señaló que en su razonamiento jurídico, el Juez de Distrito consideró que “la finalidad de las reformas a la estructura orgánica de la UAEH, es incluirla dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, creado por mandato del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección, y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos, sistema que debe ser establecido en los estados que integran la federación”.
El juzgador a decir del Congreso local puso de manifiesto que “la potestad legislativa local consideró que los organismos autónomos de esta entidad, realizan funciones específicas del estado, aunado a que ejercen recursos públicos y son operados por servidores públicos, lo que hace necesaria la modificación de su estructura organizacional, con la finalidad de crear órganos Internos de Control, quienes se encargarán de vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales que integran el marco jurídico del Sistema Estatal Anticorrupción”.
Al mismo tiempo se destaca que el juez consideró improcedente la petición de la UAEH en cuanto a la suspensión provisional a la parte quejosa , respecto de la iniciativa, discusión, aprobación, sanción y promulgación de los artículos 50, 50 bis, 50 ter, 50 quater y 50 quinquies de la Ley Orgánica de la Universidad, así como del numeral 4 de Ley de Entidades Paraestatales de Hidalgo, reformado mediante diverso decreto 227; lo anterior, porque tienen el carácter de consumados, contra el cual es improcedente la suspensión solicitada, por lo cual, le fue negado el planteamiento a la UAEH.
De igual manera a decir de la legislatura local, el juez consideró improcedente la solicitud de la universidad en cuanto a la inconstitucionalidad, por omisión, para los efectos del artículo 103, fracción I, de la Constitución federal; y 1, fracción i y 5, fracción II, primer párrafo, última parte, de la ley de amparo, consistente en la abstención de ejercer objetivamente, de forma constitucional y republicana, no discrecional, la facultad conocida como «derecho de veto» respecto de los dispositivos reclamados, pues en contra de dicho acto es improcedente la suspensión.
En ese sentido se afirmó que en razón a ello, el Congreso del estado refiere que: “El Procedimiento de designación de los titulares de los Órganos Internos de Control, incluido el de la UAEH, puede proseguir, en los términos establecidos por el propio juzgador, además de que en el amparo promovido, la UAEH solicitó tres suspensiones provisionales de las cuales, por improcedentes, les fueron negadas dos por parte del Juez de Distrito, así como la suspensión provisional otorgada consiste, exclusivamente, en que una vez designado el titular del Órgano Interno de Control de la UAEH, no asuma el puesto, así como no reformar su reglamentación interna, hasta en tanto no se resuelva de manera definitiva la suspensión”.




















