¿Qué sería de los países  sin una Constitución? Una Constitución desde el punto de vista jurídico es un conjunto de normas que se establece de una sola vez, para regular las funciones fundamentales de un país y declarar los derechos esenciales de los ciudadanos, como la libertad, la igualdad, la no discriminación, el derecho a un nombre, a la propiedad, a la participación política, a la vida, a la integridad física y un mínimo de derechos sociales y culturales como los derechos a  la salud, la educación, el trabajo, a un medio ambiente sano, a la conservación de la lengua materna, usos y costumbres,  etcétera.

También fundamenta y establece los límites del actuar de las autoridades, prohibiciones a las y los diputados, pero sobre todo, una Constitución da validez al resto de las leyes, códigos o reglamentos generados en un país, es decir, la existencia de una constitución no permite la privación de la libertad de las personas, si no existe un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, no permite el ingreso a un domicilio si no existe una orden debidamente expedida por la autoridad judicial.

En el caso de México previene que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y que para  garantizar la reinserción social de las personas privadas de su libertad, tienen derecho a cumplir su pena en el lugar más cercano a su domicilio, es decir, todas las autoridades sólo pueden  hacer lo que la ley les permite y en las formas y términos establecidos por esta.

De ahí que el hecho de que una sociedad tenga una constitución, significa que existe el reconocimiento de derechos humanos, libertades y garantías de los gobernados, una organización de los poderes del  Estado  y una forma de gobierno, que en el caso del Estado Mexicano, se trata de un gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular en el que además, el titular de la soberanía es el pueblo.

Hay países en donde la Constitución no es un texto escrito, sino el producto de lo que se conoce como costumbre jurídica, que significa que los habitantes de un país están de acuerdo con ciertas reglas y prácticas en las que todas y todos coinciden y que reconocen como obligatorias, a pesar de que no estén impresas en ninguna parte, es el caso de Nueva Zelanda, Inglaterra, Israel y Canadá. En el caso del Estado Mexicano la Constitución es escrita y ha sido modificada o reformada más de setecientas veces por razones muy variadas, de las que en la actualidad se destacan las reformas del  06 y 10 de junio del dos mil once.

Es importante mencionar que con la reforma del 10 de junio del 2011, se incorporaron a nuestra constitución conceptos como lo es  el principio  propersona,  que no es otra cosa que el deber de las autoridades de aplicar la norma que  más beneficie a la persona  o la que menos restrinja sus derechos humanos, también se reconoció a los derechos humanos y sus garantías contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México.

Por otra parte, esta reforma armonizó todas las normas jurídicas con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, definió las obligaciones y los deberes de las autoridades mexicanas de promover, respetar, proteger, garantizar y de prevenir, investigar, sancionar y de reparar los daños  causados a las víctimas, es decir, se amplío el catálogo de protección de la esfera jurídica  de las personas.

Por ello, es que vale la pena, realizarnos la pregunta de ¿hasta qué punto  es importante que los países tengan una Constitución?

Para lo cual no existe una o dos respuestas, serán muchas más en la medida en que a cada mujer, hombre, niña o niño se le posibilite el acceso a la lectura y  conocimiento del contenido de su Constitución, ya sea a través de la enseñanza  en las escuelas,  publicaciones digitales o escritas o por medio de las tecnologías de información y comunicación de tal suerte que puedan ejercer sus derechos y libertades, denunciar  y protegerse de las arbitrariedades de las instituciones del Estado, participar de forma razonada y responsable en la construcción y  conformación de la democracia de un estado, para asegurar el disfrute de los mismos en condiciones de igualdad y de  dignidad humana.

Como dijo Thomas Paine “La Constitución de un país, no es un acto de su gobierno, sino del pueblo que constituye un Gobierno”.

 

Lic. Irma Mejía Barrón

Visitador Adjunto de la Visitaduría Jurídica Metropolitana