En sesión ordinaria, los diputados locales aprobaron por unanimidad de votos las solicitudes de licencia al cargo por tiempo indefinido de la legisladora del PRI, Mayka Ortega Eguiluz, y del legislador del Partido Nueva Alianza, Marcelino Carbajal Oliver, quienes han sido postulados por sus respectivos institutos políticos para buscar la reelección.

Al inicio de los trabajos de la primera sesión ordinaria de la semana en curso, los diputados locales votaron a favor de las solicitudes de licencia al cargo de diputado local por tiempo indefinido para Marcelino Carbajal Oliver, representante por el distrito de Metepec, y de Mayka Ortega Eguiluz, representante por el distrito de Tepeapulco.

En tribuna, el legislador del PVEM, Luis Alberto Marroquín Morato, en su calidad de secretario de la mesa directiva del mes en curso, dio lectura a los documentos de solicitud de licencia como integrantes de la sexagésima tercera Legislatura del Estado, por lo cual fueron aprobadas de forma unánime por las y los diputados presentes a la sesión celebrada este martes.

Las licencias comenzarán a partir del 26 de abril del presente año, por lo que en próximas fechas se citará a Gerardo Osorio Rosales, suplente de Marcelino Carbajal Oliver, así como a Regina Meneses Zarco, suplente de Mayka Ortega Eguiluz, a rendir protesta de Ley ante el Pleno, y de esa manera, puedan iniciar sus actividades como nuevos diputados locales”.

Cabe mencionar que ambos legisladores determinaron solicitar licencia al cargo por tiempo indefinido debido a que ambos fueron ya postulados por sus respectivos institutos políticos como candidatos a diputados locales, por lo que a partir del fin de semana iniciarán campañas en busca de la reelección y formar parte de la sexagésima cuarta legislatura local.

Cabe mencionar que en la misma sesión, la legisladora Araceli Velázquez Ramírez, del PRI, propuso reformar las fracciones XVI y XVII del Artículo 3, y adicionar la fracción XVIII al Artículo 3, la fracción X Bis al Artículo 5, las fracciones XXX y XXXI, recorriéndose en su orden la subsecuente al Artículo 7, y el Artículo 19 Bis de la Ley de Turismo Sustentable para el Estado.