En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) decretó inexistente la violación aducida en el procedimiento especial sancionador que promovió el Partido del Trabajo, en contra de la candidata a diputada local del partido Movimiento de Regeneración Nacional, Susana Aracely Ángeles Quezada, en el distrito de Tizayuca.

La ponencia del caso corrió a cargo de la magistrada María Luisa Oviedo Quezada, quien planteó el proyecto de resolución del procedimiento sancionador radicado con el expediente TEEH-PEES-009/2018 promovido por Yanehiere Becerra Hernández, representante del Partido del Trabajo en el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo.

Este juicio fue recibido el 28 de junio pasado, promovido por Yanehiere Becerra Hernández, representante petista en el Consejo Distrital número 16 de Tizayuca, Hidalgo.
La denuncia iba encauzada en contra de la candidata de Morena a diputada por el distrito de Tizayuca y del propio partido Morena, aduciendo como hecho la existencia de propaganda electoral en el que Morena, junto con su candidata, tenía en su propaganda una barda y un anuncio espectacular donde aparecía la imagen del entonces candidato presidencial con la entonces candidata a diputada.

Sobre esto, el PT argumentaba que se trataba de una violación a la normatividad electoral, porque había una sobre exposición de la persona del candidato a la presidencia con relación al distrito electoral, que provocaría desigualdad en la contienda.

Sobre los hechos aducidos, la magistrada refirió que al estudiar y analizar la instrumental de actuación, de la misma se desprendió que el secretario ejecutivo de la substanciación del procedimiento especial sancionador, arribó a la conclusión de que la pinta en la barda era inexistente, “toda vez que de las diferentes diligencias que se realizaron por la oficialía electoral, se estableció que no existía la barda, por lo tanto, este primer hecho ya quedo declarado inexistente”.

Sobre el espectacular que estaba ubicado sobre la autopista México-Pachuca, donde se veía la imagen del candidato presidencial de Morena junto con la candidata a diputada, “de las providencias cautelares, se desprende que la propaganda ya ha sido retirado, no obstante, no quedó claramente evidenciado si ese espectacular fue otorgado a la candidata de ese distrito”.

La magistrada apuntó que después de diversas diligencias y requerimientos que se realizaron al IEEH, se llegó a la conclusión de que debía resolverse este procedimiento con los elementos que obran en el expediente.

De tal manera que se llegó a la conclusión de que no hay violación a la legislación electoral, porque la misma no prohíbe que existan ambas imágenes en la propaganda.
Expuso que en el reglamento de fiscalización, si está permitida la propaganda compartida y los gastos compartidos prorateados entre uno y otro candidato, de ahí se puede inferir que no existe la prohibición de que pueda aparecer la imagen de los dos candidatos, independientemente de que alguno de ellos esté contendiendo en una elección federal y el otro en una elección local.

Recordó que este mismo criterio ha sido sostenido en diversos asuntos abordados por la Sala de Toluca y la Sala Superior, por lo que en ese sentido, se declaró la inexistencia de la violación aducida por el PT.

El proyecto de la magistrada María Luisa Oviedo Quezada fue aprobada por unanimidad, por lo que se determinó que el TEEH era competente para resolver sobre este expediente, declarando inexistente la violación expresada por Yanehiere Becerra Hernández, representante del PT ante el Consejo Distrital Local 16 en Tizayuca, por conductas atribuidas a Susana Aracely Ángeles Quezada, quien fuera candidata de Morena por el distrito 16 con cabecera en Tizayuca.