Cuando nace un niño o una niña, el registro de nacimiento se convierte en la constancia oficial de su existencia en la sociedad, es la prueba de la presencia de una persona como parte de ésta, con lo que consecuentemente tendrá una serie de derechos y obligaciones.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala que el derecho a la identidad consiste en el “…reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva…”.

El registro de nacimiento es un derecho humano así reconocido por diversos instrumentos internacionales, ratificados por México, entre los que se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Dentro del marco jurídico Nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 párrafo octavo establece que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”.

Por ello, el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, señala como obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niñas y niños, el deber de presentarlos ante el oficial del Registro del Estado Familiar más cercano dentro de los sesenta días posteriores a su nacimiento, para con ello asegurar el pleno respeto a los derechos de estos.

Así mismo, la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes reconoce también al registro de nacimiento como uno de los elementos del derecho a la identidad, al señalar expresamente en su artículo 19, que NNA desde su nacimiento tienen derecho a: contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta de nacimiento; contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

En ocasiones los infantes no son registrados por su padre o madre o ambos por que quieren evadir la responsabilidad que conlleva este acto, la falta de registro de nacimiento de un infante genera una cadena de violaciones a los derechos de éstos, es decir, que la identidad es necesaria para poder beneficiarse de los otros derechos fundamentales, como lo son la educación, salud entre otros.

Inclusive la falta de registro o el registro después de mucho tiempo puede generar en los niños y niñas un sentimiento de tristeza y resentimiento en contra de sus padres.

Aquellos menores de quienes sus datos no figuran en un documento oficial son “invisibles” a la sociedad y al Estado, pues legalmente no existe constancia de su existencia, lo cual puede enfrentarlos, entre otros factores, a la desigualdad, propicia su discriminación, restringe su derecho a la protección de la salud, educación, alimentación, programas sociales y al trámite de documentos oficiales, entre otros; los coloca en riesgo de ser víctimas de venta de menores de edad, explotación y sustracción o retención ilícitas; impide acreditar la relación de filiación entre padres y madres con sus hijas e hijos y como consecuencia, la exigibilidad del cumplimiento de sus respectivas obligaciones (pago de alimentos, guarda y custodia, visitas y convivencias, entre otras).

Resulta importante, que padres y madres tomen conciencia de la importancia de presentarse a sus hijos e hijas de manera oportuna a registrar a sus hijos e hijas a efecto de que éstos gocen de manera plena y efectiva sus derechos.

 

Lic. C. Montserrat Vargas Ruiz

Visitadora Adjunta Regional de Huejutla de Reyes