En la actualidad, nos caracterizamos por pertenecer a una sociedad moderna que utiliza en gran medida las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es por ello que millones de datos circulan por la red.

A manera de antecedente, he de informar que en junio de dos mil trece, Edward Joseph Snowden, consultor tecnológico estadounidense,  antiguo empleado de la CIA (Agencia Central de Inteligencia) y de la NSA (Agencia de Seguridad Nacional), decidió hacer públicos la existencia de documentos clasificados como alto secreto, con los cuales se evidenció que Estados Unidos utiliza un programa de espionaje para vigilar las comunicaciones de millones de personas en todo el mundo; y gracias a las publicaciones de esta persona, la sociedad es más consciente de su derecho a la privacidad y ha reaccionado oponiéndose al espionaje masivo.

El dieciocho de diciembre de dos mil trece, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 68/167, relativa al derecho a la privacidad en la era digital, en la cual se describió la preocupación por los efectos negativos que la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones pueden tener en los derechos humanos, por lo que se exhortó a todos los Estados a respetar y proteger el derecho a la privacidad en las comunicaciones digitales; para ello, se debían revisar los procedimientos, prácticas y legislación relacionados con la vigilancia de las comunicaciones, la interceptación y la recopilación de datos personales y adoptar medidas para poner fin a las violaciones de esos derechos, haciendo hincapié en la necesidad de que los Estados garanticen la aplicación plena y efectiva de sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

Asimismo, la citada resolución observó que si bien, las consideraciones relacionadas con la seguridad pública, pueden justificar la recopilación y la protección de determinada información delicada, los Estados tienen que garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en base al respeto de los derechos humanos.

También, se solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,  presentara al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, un informe sobre la protección y la promoción del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones digitales y la recopilación de datos personales en los planos nacional y extraterritorial,  incluidas las interceptaciones a escala masiva; reporte que se publicó el treinta de junio de dos mil catorce, en el que se subraya que el derecho a la privacidad es una garantía fundamental y se afirma que debe protegerse como tal, cuando las personas utilicen el internet y otros medios de comunicación digitales.

Aunado a ello, reconoce que la vigilancia masiva no debe ser ejercida sin controles judiciales, pues se trata de un conjunto de medidas que deben ser tratadas como excepcionales, ya que no se debe perder de vista que lo que se encuentra en juego es el ejercicio de los derechos humanos en internet.

Documentos importantes, que tomaron como referencia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual ha sido ratificado por México, en cuyo artículo 17, establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su hogar o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honor y reputación; además, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Algunas personas confían en los dichos “el que nada debe, nada teme” y “si no hago algo malo, nada tengo que ocultar”, pero en todo caso, si conozco cuáles son mis derechos, debería detenerme para reflexionar que, si no he hecho algo malo, bajo ningún supuesto debe violarse mi intimidad, pues cuando los gobiernos nos vigilan, se están violando nuestros derechos humanos, entre ellos, a la privacidad y a la libertad de expresión y asociación, y además, debo tener presente que al ser una persona titular de derechos, también tengo la libertad de buscar, recibir y difundir información, sin interferencias.

 

Lic. Elizabeth Olivares Sánchez

Visitadora Adjunta Regional de Zacualtipán de Ángeles