Por no cumplir con el requisito contemplado en la ley dicta que los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días después de tener conocimiento del acto, los integrantes del pleno del Tribunal Electoral del estado, desecharon el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales con número de expediente TEEH-JDC-002/2019.
En sesión pública la magistrada ponente Mónica Patricia Mixtega Trejo, manifestó que el recurso fue presentado por el ciudadano Julio Oropeza Ramírez, fue quien presentó la impugnación respecto a la omisión de emitir convocatoria y su publicación para la elección de Delegados y Subdelegados Municipales, por parte del Ayuntamiento de Mineral de la Reforma.
“La elección se celebró el pasado 16 de diciembre del 2018, y el actor impugnó la jornada electoral y la convocatoria el día 15 de enero del 2019, aun quitando la suspensión de plazos y términos por el periodo vacacional de este Tribunal Electora, Oropeza Ramírez presentó su juicio tres días hábiles después de lo contemplado por la ley”.
La magistrada, manifestó que el quejoso aseguró que si bien el actor en su escrito de demanda, basa su inconformidad en una omisión que le atribuye a los responsables lo que generaría que su demanda fuera admitida, en los elementos presentados no se acreditaron loa elementos necesarios para acreditar la falta en que se incurrió por parte de los convocantes.
“Su impugnación fue contra el proceso electivo, incluida la supuesta falta de convocatoria, por tanto no se debe considerar a la aludida omisión como acto impugnado, debido a que por acuerdo plenario dictado do o esta autoridad en juicio diverso se tuvo por cumplida la sentencia que ordenó precisamente la emisión y publicación de la convocatoria para la elección de delegados y subdelegados en el municipio de Mineral de la Reforma”.
Finalmente, aseguró que por la extemporaneidad, por unanimidad de votos, se desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales con clave TEEH-JDC-002/2019, a razón de no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 351 del Código Electoral, que dicta que los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días después de tener conocimiento del acto.