De conformidad con lo dispuesto por los artículos transitorios de la reforma al Código de Comercio de fecha 25 de enero de 2017, que a su vez fueron reformados el 28 de marzo de 2018, la competencia de los juicios mercantiles queda de la siguiente manera:
Desde el 26 de enero de 2019, se tramitarán los juicios orales mercantiles cuyo monto únicamente por concepto de suerte principal sea de hasta $1’000,000.00 (un millón de pesos, moneda nacional), sin tomar en cuenta los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. En caso de que en este tipo de juicios se promueva reconvención y la cantidad reclamada como suerte principal sea mayor al monto antes citado, se reservará el derecho de la parte actora reconvencional para que lo haga valer en la siguiente vía a la que haré referencia.
A partir del 26 de enero de 2019, el juicio ordinario mercantil procederá cuando la suerte principal sea mayor a la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos, moneda nacional), así como las contiendas mercantiles de cuantía indeterminada y en general se promoverán en esta vía todos los juicios de esta materia que no tengan tramitación especial en las leyes mercantiles.
Desde el 26 de enero de 2019 se tramitará por la vía juicio ejecutivo mercantil oral, previsto en los artículos que van del 1390 Ter al 1390 Ter 15 del Código de Comercio, las contiendas cuyo monto de suerte principal vaya desde la cantidad vigente establecida en el artículo 1339 del Código de Comercio, que fue actualizada el 31 de diciembre de 2018 a $662,957.06 (seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos con seis centavos, moneda nacional) hasta $1’000,000.00 (un millón de pesos, moneda nacional), sin tomar en cuenta las demás prestaciones accesorias.
Y por último, procederán en vía juicio ejecutivo mercantil desde el 26 de enero de 2019 las contiendas que se funden en documento que contenga aparejada ejecución cuya suerte principal vaya de $0.01 (un centavo, moneda nacional) a $662,957.05 (seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos con cinco centavos, moneda nacional), y también se promoverán las controversias de esta naturaleza cuyo monto de suerte principal sea mayor a $1’000,000.00 (un millón de pesos, moneda nacional), de igual manera sin tomar en cuenta los montos de las prestaciones accesorias que se reclamen en el escrito inicial de demanda.
Cabe precisar que del 1 al 25 de enero del año 2019 no tuvo cabida la procedencia de los juicios ejecutivos mercantiles orales, en razón de que la cantidad tope vigente durante dicho periodo era de $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos, moneda nacional), misma que fue rebasada por la cantidad establecida vigente para el artículo 1339 del Código de Comercio, que asciende a $662,957.06 (seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos con seis centavos, moneda nacional).
Lic. Carlos Christian Camacho Cornjeo