Este lunes, el gobierno del estado de Hidalgo publicó en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo, la reforma realizada a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo por parte del Congreso local en que se da reconocimiento a la figura de los denominados matrimonios igualitarios.
En el documento, se establece que el H. Congreso constitucional del estado de Hidalgo, dirigió al gobernador Omar Fayad el Decreto Número 189 que reforma el Artículo 8; fracción primera del Artículo 28; primer párrafo del Artículo 143; y 151 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
“El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, Decreta: Antecedentes Primero. En sesión ordinaría de fecha 9 de octubre del 2018, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los Artículos 8, 28 fracción I, 41, 143 y 151 y deroga los artículos 11 y 33 de la Ley para la Familia del estado de Hidalgo, presentada por la diputada Areli Rubí Miranda Ayala, representante partidista del Partido de la Revolución Democrática e integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo”.
Se informa que el asunto se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 10/2018.
En mérito de lo expuesto en la iniciativa, y al considerarse que la Comisión que suscribió es competente para conocer sobre el asunto, y que quienes integran la Comisión dictaminadora, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa, coincidieron con lo expresado por la diputada promovente, que expuso que con base en el Artículo 1º de la Constitución Política, se establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
En el mismo artículo, se establece que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Por ello, se da cabida a la reforma y modificación a la Ley, que obedece a la Jurisprudencia número 43/2015 que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Primera Sala referente al matrimonio con fecha 12 de junio de 2015, la cual señala que “La ley de cualquier Entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”, tanto si se trata de matrimonio, o concubinato en parejas de distinto sexo.
Como se consideró que toda vez que violenta la Constitución Federal así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, firmados por México y ratificados por el Senado de la República, el 29 de septiembre de 2016, bajo el amparo 207 la SCJN determinó la inconstitucionalidad de los preceptos correspondientes de la legislación de Hidalgo, que circunscriben el matrimonio y concubinato a parejas de distinto sexo, vigentes en los artículos 8, 11 y 143 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
Bajo ese amparo, hace 2 años se hizo justicia a «René» y «Ricardo» quienes suscribieron por primera vez en el Estado de Hidalgo, una unión igualitaria, la cual fue atestiguada por el personal del Registro del Estado de Familiar de la Entidad.
Como la Comisión que actúa, a partir de lo señalado en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso, que establece que las Comisiones pueden solicitar de cualquier dependencia pública federal, estatal o municipal, los informes o copias de documentos que estimen necesarios para el mejor estudio de los asuntos, recibió comentarios por parte del Tribunal Superior de Justicia, mediante oficio de fecha 12 de marzo de 2019, en el cual les expresaron:
“Se considera atinada la Iniciativa de reforma al artículo 8º en lo relativo a sustituir el concepto ‘de un solo hombre por una sola mujer’ por el de ‘entre dos personas’ pues se materializan los derechos de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que se ajusta a lo establecido en la Jurisprudencia 43/2015 emitida por la Suprema Corte de la Nación, así como al amparo 207 de la misma Corte que determino la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo”.
Con esas antecedentes, el gobernador Omar Fayad publicó el decreto que reforma el Artículo 8; fracción primera del Artículo 28; primer párrafo del artículo 143; y 151 de la Ley para la Familia del estado de Hidalgo.
Así que se emitió el Artículo Único, que reforma el artículo 8; fracción primera del artículo 28; primer párrafo del artículo 143; artículo 151 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue: “Artículo 8.- El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica entre dos personas, que, con igualdad de derechos y obligaciones, procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable”.
“Artículo 28.- … (Intocadas) I.- Acta de nacimiento de los presuntos cónyuges, constancia de identificación personal y en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad expedido por una institución pública, cuando por su aspecto sea notorio que alguno de los contrayentes sea menor de dieciocho años; II.- a V.- … (Intocadas).
“Artículo 143.- El concubinato es la unión de dos personas mayores de edad libres de matrimonio, que durante más de tres años de manera pública y constante hacen o hicieron vida en común como si estuvieren casados. … (Intocado).
“Artículo 151.- El parentesco por afinidad resulta del matrimonio. Existe entre los cónyuges, así como entre estos y sus parientes. Este parentesco se termina con la disolución del matrimonio”.
Entre los transitorios, el Decreto entró en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, este lunes 11 de junio, por lo que este martes se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el mismo.
El decreto fue aprobado en la sala de sesiones del congreso de Hidalgo, a los 14 días del mes de mayo del año 2019, siendo presidente el diputado Ricardo Raúl Baptista González, firmando como secretaria la diputada Areli Maya Monzalvo y la diputada Viridiana Jajaira Aceves Calva.


















